El invento de la Derecho de la Unión Europea





Bandera de la Unión Europea
La bandera de la Unión Europea fue instituida en 1985.

Derecho de la Unión Europea o Derecho comunitario europeo, ordenamiento jurídico propio de la Unión Europea (UE), organización supranacional compuesta en la actualidad por 25 países (Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Reino Unido, Dinamarca, Irlanda, Grecia, España, Portugal, Austria, Suecia, Finlandia, Malta, Chipre, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, República Checa, Hungría y Polonia). La Unión Europea es una ‘comunidad de derecho’ con un conjunto de normativas legales que se encuentra al servicio de la integración, y que en esencia está compuesto por un Derecho primario y un Derecho derivado. La expresión ‘comunidad de derecho’, paralela a la de ‘Estado de derecho’, quiere poner de relieve que la Unión está sujeta, como sus estados miembros, al principio de legalidad.
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DERECHO PRIMARIO
Es el marco constitucional de la Unión y está integrado por todos sus tratados fundacionales, de ampliación y de reforma. Estos tratados son: el Tratado de París, por el que se creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, 1951), y cuyo plazo de cincuenta años de vigencia ya ha expirado; el Tratado de Roma, que dio origen a la Comunidad Económica Europea (CEE) y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM, 1957); Convenio relativo a determinadas instituciones comunes (1957); Tratado de Bruselas, de Fusión de los Ejecutivos (1965); Tratado de Luxemburgo (1970); los tratados de adhesión de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido (1972), Grecia (1981), España y Portugal (1985); el Acta Única Europea (1986); el Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht (1992); los tratados de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia (1994); y los de los últimos diez países miembros (2004).
El Derecho primario es la fuente originaria de la que deriva el resto del ordenamiento comunitario, que en el plano jerárquico le está subordinado. Es un Derecho de origen consensual, que surge de acuerdos en los que se contiene una cierta renuncia de soberanía por parte de los estados firmantes, siendo creadores de instituciones tales como el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, el Tribunal Europeo de Justicia, la Comisión Europea y otros órganos. Otros rasgos significativos son: que contiene compromisos de Derecho Internacional Público entre los estados miembros; que constituye un marco con vocación de duración temporal y de un conjunto de mandatos de derecho material aplicables a cada estado miembro; y que contiene una importante normativa de carácter orgánico.
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DERECHO DERIVADO
Está compuesto por todas las normas adoptadas por las instituciones comunitarias que sean pertinentes para la aplicación y el desarrollo de los objetivos y principios de los tratados. Entre sus características se pueden mencionar que el poder normativo emana de una competencia de atribución, y que existe libertad de elección de forma normativa para las instituciones. Dichas normas pueden adoptar la forma de Reglamentos, Directivas y Decisiones, y tienen, en todo caso (y en mayor o menor medida), carácter obligatorio. El Reglamento posee un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y aplicable de forma directa en cada Estado miembro. Sus destinatarios son indeterminados. La Directiva obliga al Estado miembro destinatario a alcanzar el objetivo perseguido, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios, contando con un plazo final para su transposición al Derecho nacional. Sus destinatarios son los Estados miembros. Las Decisiones son obligatorias en todos sus elementos y para todos los destinatarios de las mismas, que pueden ser los estados miembros o simples particulares.
Además de estos actos típicos vinculantes, existen otros —Recomendaciones y Dictámenes— que no lo son. Solo los primeros pueden considerarse fuentes de Derecho comunitario. Unos y otros actos pueden emanar de la Comisión o del Consejo, y ello al margen del papel que pueda jugar en su elaboración el Parlamento Europeo, según los casos (procedimiento denominado de “codecisión”, debido a la necesidad de legitimar democráticamente el Derecho comunitario con la intervención de su Parlamento). No existe una jerarquía normativa entre reglamentos, directivas y decisiones, ni siquiera por razón del órgano del que emanan. Todos los actos normativos citados —ya muy numerosos— se publican en el Diario Oficial, de aparición diaria en las distintas lenguas oficiales de la Unión Europea.
El incumplimiento de un estado miembro de sus obligaciones de transposición de las directivas, o de sus obligaciones con relación a los reglamentos o decisiones, podrían desencadenar la declaración de incumplimiento declarada por el Tribunal Europeo de Justicia. La declaración de incumplimiento puede referirse al incumplimiento de obligaciones derivadas de Reglamentos, Directivas o Decisiones (de primer grado u originario) o al incumplimiento por parte de un Estado miembro de la sentencia que declare el incumplimiento mismo y le obligue a cumplir dicho fallo (de segundo grado o derivado).
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DERECHO COMPLEMENTARIO. OTRAS FUENTES
El llamado Derecho comunitario complementario puede considerarse formado por los tratados internacionales suscritos entre estados miembros, los acuerdos y decisiones de los representantes de los países miembros reunidos en el seno del Consejo y los tratados internacionales concluidos entre la Unión y terceros países, en necesaria concordancia con el resto del ordenamiento de la Unión Europea y, de forma muy singular, con su Derecho primario. Entre las restantes fuentes destacan: las normas de Derecho internacional general, los principios generales del Derecho —tomados del Derecho internacional, de los ordenamientos jurídicos de los estados miembros o del propio Derecho comunitario— y la costumbre comunitaria. Con independencia de que haya de ser considerada como fuente del Derecho, no hay que olvidar en modo alguno la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, intérprete supremo del Derecho comunitario. El Derecho complementario está sometido a un régimen de control judicial distinto al que corresponde al Derecho derivado.
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RASGOS PREDICABLES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO
Aplicabilidad directa: el ordenamiento jurídico comunitario es un sistema distinto del que regula a los estados miembros e independiente de éste, que puede establecer derechos y obligaciones a los estados miembros o a sus ciudadanos sin necesidad de contar para ello con la intervención de los países en cuestión. Efecto directo: los ciudadanos de los países miembros tienen la posibilidad de acudir a sus propios tribunales nacionales en demanda de que sean reconocidos y protegidos los derechos que les otorgan las normas comunitarias. Primacía: la autonomía del Derecho comunitario respecto de los nacionales y la necesidad de una aplicación uniforme de aquel en todo el territorio de la Unión Europea hacen que prime, en supuesto de conflicto, sobre el Derecho de los estados miembros, tal y como ha asentado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


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