El invento del Derecho boliviano





Derecho boliviano, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Bolivia y que halla sus fuentes de Derecho en la costumbre, la ley y la doctrina. La ley prevalece como fuente principal. Se define la costumbre como la repetición cotidiana permanente de prácticas de comportamiento y de conductas, que se constituyen en usos sociales y que son transmitidos de generación en generación, estableciendo el Derecho consuetudinario.
La ley designa el conjunto de normas creadas por la autoridad pública, de carácter general, obligatorio y cuyo cumplimiento es susceptible de imponerse por vía coercitiva. La doctrina resulta del conjunto de conocimientos sobre alguna cuestión jurídica, ordenados de forma sistemática por jurisconsultos o tratadistas.
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LA JURISPRUDENCIA
Conjunto de fallos y resoluciones concordantes emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la nación, que resuelven sobre casos similares. Su importancia deviene en su aplicación supletoria ante la imprevisión legal o cuando la norma es ambigua, imprecisa o contradictoria, o cuando puede dar lugar a interpretaciones diversas.
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JERARQUÍA NORMATIVA
La Constitución política del Estado boliviano es la ley suprema del ordenamiento jurídico. Los tribunales, jueces y autoridades la aplican con preferencia a la ley y esta con preferencia a cualquier otra resolución. Los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos poseen rango constitucional.
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LA NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO
La Constitución es el ordenamiento jurídico fundamental que regula la estructura jurídico-política del Estado, al determinar su régimen y estructura, la forma de gobierno, los órganos de poder, sus funciones y atribuciones, así como los derechos y garantías constitucionales de la ciudadanía.
De acuerdo a la Constitución, la estructura jurídico-política del Estado bolivano es unitario centralizado. En lo que atañe al gobierno, se define como democrático representativo. Los órganos de poder se adaptan a la clásica división democrática: poder ejecutivo, legislativo y judicial.
No obstante, el ordenamiento jurídico-político boliviano muestra algunas peculiaridades. El poder ejecutivo lo constituyen el presidente de la República, el vicepresidente y los ministros de Estado.
Tanto el presidente como el vicepresidente de la República son elegidos por sufragio directo. El mandato improrrogable de ambos es de cinco años. El presidente puede ser reelegido por una sola vez después de transcurrido un periodo constitucional.
El poder legislativo reside en el Congreso de la nación, que responde al modelo bicameral: una constituida por 130 diputados y otra integrada por 27 senadores. El Congreso tiene a su cargo la elaboración de las leyes, así como la fiscalización de los otros dos poderes. Es el órgano a través del cual se ejerce la voluntad popular como símbolo de la representación nacional.
El poder judicial lo ejerce la Corte Suprema de Justicia de la nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia que determina la ley, organizados bajo el principio de unidad jurisdiccional. El Consejo de la judicatura forma parte del poder judicial.
La Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa de la República. Tiene su sede en la ciudad de Sucre, se compone de 12 miembros que se distribuyen en cuatro salas, dos de ellas entienden en asuntos civiles, una en materia penal y una en cuestiones sociales, mineras y administrativas. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia desempeñan sus funciones por un periodo personal e improrrogable de 10 años.
Las Cortes Superiores de Distrito están integradas -corresponde una a cada capital de departamento-, por varios vocales cuyo numero oscila según la densidad demográfica de la población y el volumen de actividad judicial que se genere.
En las capitales de departamento existen además los denominados juzgados inferiores, de Partido y de Instrucción en materias civil, familiar y penal.
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OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
Son el Tribunal Constitucional, el Consejo de la judicatura, el ministerio público y el Defensor del Pueblo.
El Tribunal Constitucional es independiente y sólo se halla sometido a la Constitución. Esta integrado por cinco magistrados que conforman una sola Sala y son designados por el Congreso Nacional. Desempeñan sus funciones por un periodo personal de 10 años.
Su finalidad consiste en velar por el fiel respeto y estricto cumplimiento de las normas constitucionales por parte de gobernantes y gobernados, bajo el principio de la supremacía legal de la Carta Magna.
El Consejo de la judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del poder judicial, a cuyo cargo se encuentra el presidente de la Corte Suprema de Justicia aunque está también integrado por cuatro miembros a los que se denominan consejeros.
Corresponde al ministerio público representar al Estado y a la sociedad boliviana. Se ejerce por las comisiones que designen las cámaras legislativas, por el fiscal general y los funcionarios. Su función es la de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad. Tiene a su cargo dirigir las diligencias de la policía judicial.
Una instancia autónoma e independiente de los órganos de poder lo representa la institución del Defensor del Pueblo. Su finalidad esencial es la de velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa del sector publico en su conjunto.
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DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Los derechos fundamentales pueden ser civiles, en cuanto atañen al derecho a la vida, a la seguridad, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; económicos, si afectan a la libertad de industria y de comercio, al derecho de propiedad y a la libertad de elegir y adquirir profesión; políticos, al concernir a la participación del individuo en la política nacional, como la libertad de opinión, de reunión, de petición, el derecho de elegir y de ser elegido, y el acceso a las funciones públicas; sociales, cuando afectan a la libertad de asociarse y de trabajar, al derecho a un salario justo, a recibir instrucción y adquirir cultura.
En el ámbito de las garantías constitucionales, se establece la libertad de locomoción y física mediante la prohibición de las detenciones ilegales e indebidas; la prohibición de infligir torturas y vejámenes, así como la prohibición de confiscación de bienes; el carácter obligatorio de ser juzgado por tribunales competentes y designados con anterioridad al caso, conforme a ley. Estas garantías son precauteladas por las instituciones jurídicas responsables de velar por el amparo constitucional y el cumplimiento del hábeas corpus.
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LEYES ORGÁNICAS
En el campo de las leyes orgánicas se incluyen: la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Participación Popular, la Ley de Reforma Educativa, la Ley de Descentralización Administrativa, la Ley de Capitalización y la Ley del Ministerio Público.
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LEYES ORDINARIAS
Pertenecen al área de las leyes ordinarias el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Familia, el Código del Menor, el Código Minero, el Código Tributario, el Código de Comercio y la Ley de Organización Judicial.
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INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
Existen tres clases: judicial, legislativa o auténtica y doctrinal o libre.
La interpretación judicial es la que realizan los jueces y tribunales al dictar sus fallos mientras que la legislativa o auténtica emana del poder legislativo cuando dicta una ley interpretativa de otra ley.
La interpretación doctrinal o libre es aquella que realizan los jurisconsultos y comentaristas en general. Carece de fuerza vinculante u obligatoriedad. Es el Tribunal Constitucional quien ejerce dicha actividad a través de recursos de inconstitucionalidad y procedimientos de amparo.


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