El invento del Derecho panameño





Derecho panameño, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Panamá. Su fuente es señalada en los artículos 10 y 13 del Código Civil (ley 2/1916): la ley. Cuando no hay ley aplicable de forma exacta sobre el punto controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes y, en su defecto, la doctrina constitucional, las reglas generales de Derecho y la costumbre, siendo general y conforme a la moral cristiana.
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JERARQUÍA NORMATIVA
De conformidad con el artículo 35 del Código Civil, la Constitución es la ley reformataria y derogatoria de la legislación preexistente. Toda disposición legal anterior a la Constitución y contraria a su letra y espíritu será rechazada por inconstitucional. El artículo 15 del Código Civil añade que las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno, expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o las leyes. El artículo cuarto de la Constitución establece que Panamá acata las normas de Derecho internacional.
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EFECTOS DE LA LEY
Las leyes no tendrán efectos retroactivos en perjuicio de derechos adquiridos. Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, al Estado, a la condición y capacidad legal de las personas, obligan a los panameños aunque residan en países extranjeros. Los bienes situados en Panamá están sujetos a las leyes nacionales, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Panamá.
Para cumplirse en Panamá, los efectos de los contratos otorgados en país extranjero habrán de adaptarse a las leyes nacionales. La forma y las solemnidades de los contratos (estamentos y otros instrumentos públicos se determinan por la ley del país en que se otorgue; en todo caso la autenticidad de tales instrumentos se probará según las reglas establecidas en el Código Judicial de Panamá). En los supuestos que exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efectos en Panamá, no tendrán validez las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de las mismas en el país donde hubieran sido otorgadas.
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NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
La Constitución panameña de 1972 (reformada en 1978, 1983 y 1994) es la norma fundamental del Estado. La tradición democrática panameña ha contado con otras constituciones políticas en 1904, 1941 y 1945. El Estado panameño es soberano e independiente, su denominación es República de Panamá.
Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo. El poder público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado por medio de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales actúan de una forma limitada y con independencia, pero en armónica colaboración. El territorio panameño se estructura en nueve provincias y éstas a su vez en distritos. Los distritos se dividen en corregimientos.
El municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito. Cada distrito tendrá un alcalde elegido por votación directa para cumplir un periodo de cinco años. En cada provincia habrá un gobernador de libre nombramiento y remoción por parte del órgano ejecutivo. Según el artículo 305 de la Constitución, Panamá no tendrá ejército. Los símbolos de la nación, como refleja el artículo sexto de la Constitución, son el himno, la bandera y el escudo de armas.
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PODERES DEL ESTADO
El título V de la Constitución señala que el órgano o poder legislativo está constituido por una corporación denominada Asamblea Legislativa cuyos miembros son elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa. La función legislativa se ejerce por medio de la Asamblea Legislativa y la más importante consiste en expedir las leyes.
El título VI de la Constitución señala que el órgano o poder ejecutivo está constituido por el presidente y el primer y segundo vicepresidentes. Son elegidos por sufragio popular y por mayoría de votos para un periodo de cinco años. No podrán ser reelegidos para desempeñar el mismo cargo en los dos periodos presidenciales siguientes. Del mismo modo, este órgano lo forman los ministros de Estado que son nombrados y cesados según el libre criterio del presidente. El consejo del gabinete es la reunión del presidente con los vicepresidentes y ministros de Estado.
El título VII de la Constitución, en su capítulo primero, trata sobre el órgano o poder judicial. Lo constituye la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la ley establezca. La Corte Suprema de Justicia tiene en el conjunto de sus atribuciones la guarda de la integridad de la Constitución.
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OTROS ÓRGANOS DEL ESTADO
El ministerio público será ejercido por el procurador general de la nación, el procurador de la administración, los fiscales y personeros. Hay un organismo estatal independiente denominado Contraloría General de la República, cuya dirección estará a cargo del contralor general. Será nombrado por periodos de cinco años y sólo podrá ser suspendido por la Corte Suprema de Justicia por causas definidas en la ley.
Entre sus funciones destaca: llevar las cuentas nacionales, fiscalizar y controlar los actos relativos al empleo de los fondos y otros bienes públicos, realizar inspecciones y examinar las cuentas y presupuesto del Estado.
Respecto al canal de Panamá, se crea una persona con rango constitucional a la que corresponderá la administración, funcionamiento, conservación y mantenimiento del canal de Panamá, con arreglo a las normas constitucionales y legales, a fin de que funcione de forma segura, continuada, eficiente y rentable. En el año 2000 el canal se someterá al control único de Panamá. Tendrá patrimonio propio y el derecho de administrarlo.
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DERECHOS Y LIBERTADES
La Constitución panameña consagra los derechos y deberes individuales y sociales en el título III de la Constitución. Entre ellos deben destacar la inviolabilidad de correspondencia y demás documentos privados, así como de las comunicaciones telefónicas, del domicilio o residencia; el derecho al tránsito libre por el territorio nacional, la libre profesión de credo religioso, la libertad de expresión, de reunión, de ejercer cualquier profesión u oficio; la libertad de formar compañías y asociaciones.
Nadie puede ser detenido más de 24 horas sin ser puesto a disposición de la autoridad competente. No hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones civiles. Toda persona detenida debe ser informada de modo inmediato de las razones de su detención y de sus derechos. Desde ese momento tiene derecho a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales. También se consagra en la Carta Magna el derecho a interponer el recurso de hábeas corpus. El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. No hay pena de muerte, de expatriación ni de confiscación de bienes.
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CÓDIGOS Y LEYES ORDINARIAS
En el ordenamiento jurídico panameño destacan: la Ley de Sociedad Anónima (ley 32 de 1927); las leyes fiscales (ley 31 del 30 de diciembre de 1991 y ley 28 del 20 de junio de 1995); la Ley Orgánica de Seguro Social (decreto ley número 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por la ley 30 de 1991); el Código de la Familia (ley 13 de 17 de mayo de 1994, modificada por ley 125 de julio de 1994) y la legislación marítima de Panamá (ley 8 de 1925, ley 8 de 1982 y ley 11 de 1986). Más adelante se ampliará la referencia a dichas leyes.
A ellas debe agregarse el Código Penal (ley de 22 de septiembre de 1982, en sustitución del Código de 1922); la ley primera del 22 de agosto 1916 (por la que se aprueba el Código Administrativo de la nación, en el que se han introducido desde entonces numerosas y sustanciales modificaciones); las leyes 29 (de 25 de octubre de 1984, que supuso la adopción del Código Judicial) y de 18 de agosto de 1985 (que introducen modificaciones, adiciones y derogaciones de algunos de sus preceptos). Incluye la organización judicial, el procedimiento civil, el proceso penal, las instituciones de garantía (guarda de la integridad de la Constitución, hábeas corpus, amparo de garantías constitucionales, entre otros).
En este ámbito deben incluirse asimismo el decreto de gabinete 252 (30 de diciembre de 1971), que supuso la aprobación del Código del Trabajo, que no sólo incluye novedosas instituciones jurídicas, sino jurisdicción propia; la ley segunda de 1916 (22 de agosto), por el cual se aprueba el Código de Comercio, incluyendo instituciones como el comercio en general, el comercio marítimo o la quiebra.
Otras leyes complementarias son: la ley 52 de 13 de marzo de 1917 sobre documentos negociables; el decreto de gabinete 90 de 25 de marzo de 1971 sobre ejercicio del comercio y explotación de industrias; la ley 57 de 1 de septiembre de 1978, que reglamenta la profesión de contador público autorizado (auditor); el decreto de gabinete 23 de 2 de julio de 1970, que reforma el régimen bancario y crea la Comisión Bancaria Nacional; la ley 18 de 18 de enero de 1959 sobre las cuentas bancarias cifradas; el decreto de gabinete 247 de 16 de julio de 1970, que crea la Comisión Nacional de Valores; la ley 55 de 20 de diciembre de 1981, por la que se reglamenta el negocio de Seguro y Capitalización; y la ley 1 de 5 de enero de 1984, por la cual se regula en Panamá el fideicomiso.
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EVOLUCIÓN DE LAS LEYES ORDINARIAS
La Ley de Sociedad Anónima de Panamá (ley 32 de 1927). Hace más de siete décadas numerosas organizaciones empresariales en diferentes partes del mundo han venido utilizando con éxito y seguridad las sociedades anónimas de Panamá. El objeto social es amplio, se permite dedicarse a cualquier negocio lícito. No se requiere la suscripción del capital ni tampoco el desembolso para iniciar sus actividades. Los negocios pueden llevarse a cabo en Panamá o en cualquier parte del mundo. No se exige un número determinado de accionistas, las acciones pueden ser al portador.
La ley no exige correlación alguna entre el capital desembolsado y el valor de los bienes de la sociedad. Los directores y dignatarios pueden ser de cualquier nacionalidad. Se requiere la coincidencia de tres personas naturales para integrar la junta directiva. Las reuniones de la junta directiva y de accionistas pueden tener lugar en cualquier país del mundo. Las sociedades sólo pagarán impuestos sobre la renta en Panamá por los ingresos de actividades lucrativas que se realicen en el país. Cualquier ingreso obtenido fuera de Panamá no paga impuesto sobre la renta.
Leyes fiscales de Panamá. Por la ley 31 del 30 de diciembre de 1991 se establece la reforma tributaria, los gravámenes recaen sobre los contribuyentes en relación con la capacidad económica de los mismos y se redujo la carga tributaria los sectores y grupos con ingresos más bajos. La ley 28 del 20 de junio de 1995, llamada de universalización de los incentivos tributarios a la producción, intenta equiparar a todos los contribuyentes eliminando algunos beneficios exclusivos, generalizando y ampliando unos y creando otros.
Son aspectos importantes de la legislación fiscal: el objeto del impuesto de la renta es la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba. El contribuyente es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que perciba renta gravable dentro del territorio de Panamá.
Los ingresos provenientes de ciertas actividades se consideran no producidos dentro de Panamá. Por ejemplo, no tienen esta consideración la facturación, desde una oficina radicada en Panamá, de mercancías o productos que se mueven sólo en el exterior. Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, en transacciones que surtan sus efectos en el exterior.
Hay ciertos tipos de rentas o ingresos exentos de impuesto sobre la renta: las rentas provenientes del comercio marítimo internacional de barcos inscritos en Panamá, incluyendo los contratos de transportes celebrados en el país. Intereses que reconozcan o paguen sobre depósitos a plazo fijo y cuentas de ahorros en bancos establecidos en Panamá. Ganancias obtenidas de la venta de acciones, bonos y otros valores de compañías registradas en la Comisión Nacional de Valores y que tengan al menos el 25% de sus activos invertidos en Panamá.
Las compañías que distribuyen dividendos a sus accionistas retendrán el 10% del monto a distribuir en concepto de retención de impuesto en la fuente. Las personas jurídicas pagan un impuesto fijo del 30% sobre su renta nada gravable.
En lo que se refiere a la Zona Libre, las compañías que operan en ese espacio deben distinguir sus sistemas de contabilidad para operaciones interiores y exteriores. En el caso de empresas establecidas que realizan operaciones en la Zona Libre, han de regirse por las siguientes disposiciones: sobre las operaciones exteriores pagan un 15% de impuesto sobre la renta gravable. Pagan además un adelanto de impuesto sobre las operaciones exteriores que se calcula sobre la base del volumen de re-exportaciones del año anterior.
Dicho adelanto oscila entre 8.500 y 500.000 dólares estadounidenses, según el citado volumen de re-exportaciones y si hay crédito, el mismo estará vigente sólo para el año fiscal siguiente al que se generó. El adelanto no se aplica a empresas nuevas.
La determinación de la renta gravable de personas naturales sigue las mismas reglas de las personas jurídicas para establecer los ingresos gravables y los gastos deducibles: deducción básica de 800 o 1.600 dólares estadounidenses si se declara de forma conjunta con el cónyuge; 250 dólares por persona que el contribuyente sostenga o eduque. Intereses hasta por 15 dólares por préstamos hipotecarios para la vivienda principal de uno propio del contribuyente.
La Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social: la Caja del Seguro Social es una institución estatal, con autonomía en el plano económico, financiero, funcional y administrativo. Con personería jurídica propia, con fondos separados e independientes del Gobierno central. Los riesgos que cubre son: enfermedad, invalidez, vejez, viudedad, orfandad, maternidad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las cuotas de los asegurados obligatorias son equivalentes al 7,25% de los salarios; las cuotas de los patronos obligatorias, equivalentes al 10,75% de los salarios. Para tener derecho a la pensión de vejez se requiere: acreditar al menos 180 meses de cotizaciones, haber cumplido 57 años las mujeres y 62 los varones.
El Código de la Familia recoge una legislación actualizada, entre otros temas, sobre la ampliación de la edad mínima para contraer matrimonio (prohibido a menores de 16 años y mujeres menores de 14 años); los matrimonios de hecho, entendida como la unión de personas que se prolonga durante 5 años consecutivos y que surte todos los efectos del matrimonio civil.
El régimen económico del matrimonio será el de participación en las ganancias. Se establece un nuevo orden de gravedad para las causas de divorcio. Acentúa la eficacia en el principio de igualdad de los hijos. Regula la posibilidad de investigación de la paternidad desde la concepción. Flexibiliza la rigidez de la presunción legal de la paternidad y plantea una nueva concepción de la adopción que reconoce que es el niño el titular del “bien” llamado “familia”. Establece instituciones tales como la Defensoría del Menor y la Policía de Menores. Reestructura asimismo la jurisdicción de los menores y establece un procedimiento y una jurisdicción especial.
En materia de legislación marítima, su núcleo de atención radica en la ley 8 de 1925, que permite a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, registrar naves en la marina mercante de Panamá, y pone a su disposición los consulados panameños en el extranjero para la expedición de documentos de navegación. A este texto se suman normas del Libro II del Código de Comercio, que regula la hipoteca naval panameña con una clara protección de los intereses de los acreedores hipotecarios, por lo que cuenta con la confianza de instituciones financieras internacionales, factor que hace posible la construcción y compra de naves en el mercado marítimo internacional; leyes especiales que permiten el doble registro de naves bajo fletamento, para facilitar su comercio en distintos puertos del mundo, y normas que ofrecen otros beneficios que, en suma, han consagrado a Panamá como el mayor registro abierto del mundo.
Una jurisdicción marítima especial, con clara vocación internacionalista, creada por la ley 8 de 1982 y reformada por la ley 11 de 1986, donde propios y ajenos pueden hacer valer derechos consagrados indistintamente por el Derecho nacional o Derecho extranjero en materia de actos comerciales marítimos, complementa esta regulación jurídica.


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