El invento del Tribunal Penal Internacional de Naciones Unidas





Tribunal Penal Internacional de Naciones Unidas, tribunal de jurisdicción internacional, de carácter permanente y dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuya creación fue aprobada en el transcurso de una conferencia celebrada en 1998 en Roma (Italia) por representantes de ciento veinte países. Siete Estados se opusieron (entre ellos, Estados Unidos, China e Irak) y veintiuno se abstuvieron. El Tratado de Roma (que preveía su creación y su estatuto jurídico) fue firmado el 18 de julio de ese mismo año por un primer grupo de veinte países que se adhirieron a su contenido. También se acordó que comenzaría sus funciones hacia el año 2001, cuando aproximadamente cincuenta Estados hubieran ratificado dicho documento.
Las funciones del tribunal no comenzaron en la fecha prevista, debido a la demora de muchos Estados en aceptar su jurisdicción, una vieja aspiración del Derecho internacional público. El 11 de abril de 2002 nació oficialmente el tribunal, al ratificar diez países el Estatuto de Roma y elevarse a sesenta y seis la cifra total de Estados signatarios. Comenzó a funcionar efectivamente en marzo de 2003. Su constitución estuvo marcada por la fuerte oposición de Estados Unidos, ausente en la ceremonia. Quince meses después, en junio de 2004, este país aceptó retirar la inmunidad de sus tropas desplegadas en misiones internacionales frente a los procesos por crímenes de guerra en este tribunal (sin adherirse a él). En esa misma fecha, el TPI, cuyo estatuto habían ratificado ya 94 países, decidió investigar y juzgar las atrocidades cometidas en la República Democrática del Congo desde julio de 2002, en el que sería su primer proceso judicial.
Con sede en La Haya (donde también radica el Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas), las competencias del Tribunal se extienden al procesamiento de individuos que cometan “los más graves crímenes contra la comunidad internacional” (genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y agresión) y ante los cuales el Estado concernido no inicie, por voluntad propia o incapacidad, el correspondiente procedimiento. El Tribunal Penal Internacional de Naciones Unidas entenderá de casos sobre los delitos previstos, a instancias de los Estados que lo hayan ratificado, de su propio ministerio fiscal o del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (que además puede detener las actuaciones del Tribunal durante un año), siempre que sean hechos posteriores al 1 de julio de 2002. Integrado por un fiscal y dieciocho jueces (cuyo mandato se extenderá por periodos de nueve años), consta de las siguientes salas: Oficina del Fiscal, Sala de Cuestiones Preliminares, Sala de Juicio y Sala de Apelación. La pena máxima con que podrá condenar a los procesados será la cadena perpetua (quedando excluida la pena de muerte).
Debido a su carácter permanente, es distinto de los cuatro tribunales penales internacionales temporales establecidos ad hoc durante el siglo XX: el Tribunal Internacional Militar de Nuremberg, el Tribunal Internacional Militar de Tokio, el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
La necesidad de crear un tribunal penal internacional de carácter permanente derivaba de que, aunque teóricamente los crímenes de lesa humanidad no prescriben y sobrepasan las jurisdicciones nacionales, en la práctica resulta extremadamente difícil juzgar a quienes cometen estas violaciones del Derecho Internacional Humanitario, pues casi siempre conservan los suficientes resortes políticos como para eludir la acción de la justicia. Ello se debe a que la mayoría de los casos en los que se producen violaciones masivas de los derechos humanos reconocidas como crímenes contra la humanidad, éstas se inscriben y justifican en contextos de emergencias nacionales, insurrecciones, guerras civiles o entre Estados, o situaciones de violencia política extrema. En dichas situaciones resulta muy difícil detener a los culpables, detallar claramente los crímenes e incluso identificar a las víctimas.
e� N m n � �) :black;mso-fareast-language:ES'>Existe alguna excepción al carácter universal que rige los convenios del copyright: en China, la propiedad intelectual no pertenece al creador de la obra original, sino a la colectividad.
En la propiedad intelectual se distingue un aspecto moral y otro patrimonial. Dentro de los ‘derechos morales’ del autor, se encuentra el de decidir si la obra ha de ser divulgada y en qué forma, el de determinar si la divulgación se hará con su nombre o bajo seudónimo o signo, o incluso con carácter anónimo, el derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra, el de exigir el respeto a la integridad de la misma e impedir cualquier deformación, modificación o atentado contra ella o el de retirar la obra de los circuitos comerciales si se produce un cambio en sus convicciones intelectuales o morales, y así lo desea, previa indemnización a los titulares de los derechos de explotación. En cuanto a los derechos de explotación, son los siguientes: derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública, de transformación y de cesión.

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