El invento de la Extradición





Extradición, proceso por el cual un Estado entrega una persona que se halla en su territorio a las autoridades de otro Estado para que sea juzgada por delitos cometidos en éste, o a fin de que cumpla condena por un delito por el que ya fue juzgada. Se llama Estado requirente al que solicita la entrega del delincuente y Estado requerido al que se solicita la entrega. La solicitud del Estado requirente se denomina extradición activa, y la entrega por parte del requerido, extradición pasiva. Si la extradición es concedida por la autoridad judicial del Estado requerido recibe el nombre de extradición judicial, y si se trata de autoridad gubernativa, será entonces extradición gubernativa. Si para llevar a cabo la entrega es preciso transitar por territorio de un tercer Estado, el proceso es de reextradición.
Para que se pueda proponer la extradición al Estado requerido, es necesario que se haya dictado sentencia firme contra el acusado al que se refiera, o al menos auto de prisión. Es entonces cuando el juez encargado de la causa en que esté procesado el reo ausente en territorio extranjero podrá formalizar la petición, que se hará en escrito dirigido al ministro de Justicia del Estado requerido.
La extradición se regula en los tratados internacionales. Es preciso que el acto que se imputa al delincuente solicitado se considere delito, no sólo en el Estado requirente, sino también en el ordenamiento del Estado requerido (principio de doble incriminación). La extradición no se concederá si se trata de delitos políticos (como por ejemplo, los de opinión), delitos militares ni por faltas penales o infracciones administrativas, dada su escasa gravedad. Si al delincuente requerido se le imputan varios delitos, y el país requerido concede la extradición por uno o alguno de ellos, sólo va a poder ser juzgado en el Estado requirente por aquellos delitos por los que se otorgó la extradición, pero no por los otros, ni tampoco por delitos por los que no fue requerida la extradición. En los tratados internacionales o en los convenios bilaterales de extradición se establece de forma habitual que tampoco se pueda conceder la extradición si la competencia para entender del delito que se imputa al delincuente requerido corresponde a los tribunales del Estado en cuestión, ni cuando la persona reclamada ha sido juzgada o lo esté siendo en el Estado requerido por los mismos hechos que han servido de base a la demanda de extradición.

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