Derecho hondureño





Derecho hondureño, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Honduras. Según el artículo primero de la Constitución nacional, “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
Desde una perspectiva formal las fuentes básicas del Derecho hondureño son la ley, la costumbre y los principios generales de Derecho.
La organización de su Estado ha sido conformada por la voluntad del poder constituyente, reunido en asamblea nacional, y que aprobó la Carta Magna en vigor el 11 de enero de 1982. Como fruto del consenso entre las diversas fuerzas políticas, la Constitución de la República tiene primacía sobre todas las leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico hondureño. De esta forma, en supuestos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una ley ordinaria, el juez aplica la primera. La misma regla se aplica en casos de choque entre una disposición legal y una norma subalterna.
Como Estado de Derecho que es, en Honduras existe un régimen de gobierno republicano, democrático y representativo, dándose una separación clara entre los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. La ley prevalece como expresión de la soberanía popular y los poderes públicos están sujetos a la Constitución, que a su vez garantiza el respeto efectivo de los derechos fundamentales.
Asimismo Honduras asume los principios y práctica de Derecho internacional que respalden la solidaridad humana, el respeto a la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Del mismo modo declara la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional. Concede a los tratados internacionales celebrados con otros Estados, aprobados por el Congreso de la nación y ratificados conforme a los procedimientos de Derecho internacional, la consideración y el rango de Derecho interno. Y en supuestos de conflicto entre un tratado o convención internacional y la ley hondureña, prevalece el primero.
De conformidad con el texto constitucional, “la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación”, y el ejercicio del poder de mando originario, en función de la división política estatal, se desenvuelve en tres planos: el gobierno central, el gobierno departamental y el gobierno local o municipal.
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PODERES DEL ESTADO
Aunque por su obvia importancia se hace referencia más detallada a los tres poderes fundamentales, lo cierto es que en la actividad administrativa del Estado hondureño, es decir, en lo que se refiere al conjunto de bienes materiales, capital y recursos humanos que operan en la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades colectivas, así como las actividades de control estatal, intervienen además diversos organismos de la administración pública, como son: la Contraloría y Procuraduría Generales de la República, la Dirección de Probidad Administrativa, el Servicio Civil, las Secretarías de Estado, la Tesorería General, entre otros.
En primer término está el poder legislativo, que lo ejerce un Congreso de Diputados, elegidos por sufragio directo. Dicho Congreso, mediante una asamblea general, nombra una junta directiva de conformidad con el reglamento interno. Bajo su autoridad se forman las diferentes comisiones del Congreso, entre las que destaca la comisión permanente, entre cuyas atribuciones figuran la preparación de los proyectos de reforma de las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país para ser sometidas al Congreso de la nación y la recepción de las denuncias por ultrajes o violaciones de la Constitución.
En segundo lugar, el poder ejecutivo, que según la Constitución es ejercido por el presidente de la República en representación y beneficio del pueblo. Para su elección es suficiente una mayoría simple de votos. De la misma forma, y en conjunto, se elige un vicepresidente, que sustituye al presidente cuando este debe ausentarse del país.
El periodo presidencial es de cuatro años y la alternabilidad en el ejercicio del cargo de presidente es obligatoria.
Para la administración general del país y la formación de gobierno, existen 12 secretarías de Estado: Gobernación y Justicia; Despacho Presidencial; Relaciones Exteriores; Economía y Comercio; Hacienda y Crédito Público; Defensa Nacional y Seguridad Pública; Trabajo y Asistencia Social; Salud Pública; Comunicaciones; Obras Públicas y Transporte; Cultura y Turismo; y Recursos Naturales.
En cuanto al poder judicial hondureño la Carta Magna lo define como complementario e independiente y por ello, sin relaciones de subordinación con los poderes legislativo y ejecutivo. Está integrado por una Corte Suprema de Justicia, nueve cortes de apelaciones, 66 juzgados de letras o de primera instancia y 325 juzgados de paz.
La Corte Suprema de Justicia tiene su sede en la capital de la República y la forman quince magistrados elegidos por el Congreso, para desarrollar su labor durante un periodo de siete años, con la posibilidad de ser reelegidos. Su rango y precedencia se halla en relación con la antigüedad de su servicio en el tribunal.
El Congreso es el encargado de nombrar al presidente de la Corte Suprema, que en caso de ausencia temporal es sustituido por otro de los magistrados propietarios, por orden de precedencia.
Para el conocimiento y resolución de los asuntos en razón de su naturaleza, la Corte Suprema de Justicia se divide en tres salas: de lo civil, de lo penal y de lo laboral, dotadas cada una de ellas de tres magistrados.
Es también el Congreso de la nación el encargado de crear las cortes de apelaciones y el que fija su jurisdicción y competencia. Sin embargo es la propia Corte Suprema la que por ley determina la sede y jurisdicción de las cortes de apelación del trabajo y de lo contencioso-administrativo, así como la que crea los juzgados de letras o juzgados de primera instancia. El modelo que informa la estructura del poder judicial hondureño descansa en el sistema denominado de doble instancia, conforme al principio de gradualidad.
La Constitución de Honduras, además de establecer la separación de los poderes del Estado, garantiza el respeto a los derechos fundamentales. Estos representan para el Estado hondureño un presupuesto esencial de su propia organización política. Por ello en el apartado correspondiente a las “Declaraciones, Derechos y Garantías”, la Constitución menciona los derechos del ciudadano considerados como inviolables y que por su amplitud no enumera de forma taxativa. Entre ellos destacan, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la libre circulación, a la libertad de expresión, a la defensa, y al asilo.
La Carta Magna de Honduras puede catalogarse como una de las más completas del mundo. Sin embargo, una serie de carencias instrumentales ha impedido que desde su promulgación muchos de sus contenidos hayan sido efectivos en la práctica. Por fortuna, en los últimos años los grandes cambios políticos y sociales registrados en Honduras han supuesto una influencia manifiesta en el ordenamiento jurídico. Prueba de ello fue la publicación, en enero de 1994, de la Ley del ministerio fiscal, que ha supuesto un importante avance en la defensa y protección de los intereses generales de la sociedad. Su especial relevancia se ha reflejado en la lucha emprendida contra la corrupción, el narcotráfico y la violación de los derechos humanos.
Tratándose de un proyecto, se anuncia como inminente la reforma del Código Procesal Penal, al objeto de modernizar la aplicación de la justicia e incorporar el sistema acusatorio y los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contracción, entre otros, que deben informar e informan el Derecho penal de los países desarrollados.

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