Derecho dominicano





Derecho dominicano, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en la República Dominicana. A diferencia de otras de su entorno geopolítico, la Constitución dominicana no establece un orden jerárquico de las fuentes de Derecho. Pese a ello podría decirse que las fuentes, en un orden jerárquico, serían: la Constitución, las disposiciones legales y los reglamentos de carácter imperativo, la jurisprudencia, los usos y costumbres y la doctrina.
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LA JURISPRUDENCIA Y SU VALOR
Una de las tendencias actuales en el Derecho de la República Dominicana consiste en dar valor preferente a la jurisprudencia, debido a que no todas las diversas situaciones han sido previstas por el legislador, y en algunos supuestos, aún estando previstos, no se halla reflejada de una forma explícita o la ley mantiene algunas lagunas jurídicas y por tanto se hace precisa una interpretación de la ley concreta. Son los jueces los que tienen esa misión, que ejecutan mediante sus decisiones y crean jurisprudencias.
El juez goza de libertad en la interpretación y esto halla su expresión en el artículo 1156 y siguientes del Código Civil cuando afirma: 'No existe ningún texto que imponga al juez un método de interpretación de la Ley, sino que le sugieren principios, tales como los de la interpretación de las convenciones'.
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LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL
El Derecho dominicano nace como tal en el 1844, cuando la nación logra organizarse en lo político como un Estado de Derecho formado por un Distrito Nacional, en donde se encuentra Santo Domingo, capital de la República, y las provincias que lo integran. A su vez, las provincias se dividen en municipios. La Constitución de aquellos tiempos otorgó personalidad jurídica al Estado y estableció por vez primera los derechos de los ciudadanos dominicanos.
Esta ley fundamental tiene su origen en distintas fuentes, considerándose las de mayor relieve: la Constitución de Filadelfia, la Constitución española de Cádiz de 1812 y otras Cartas Magnas francesas.
Son muchas las reformas que esta Constitución ha experimentado, y la que se halla en vigor actualmente fue aprobada el 25 de julio de 2002. La Constitución está por encima de cualquier otra ley o reglamento y en un supuesto de conflicto con una ley ordinaria, el juez debe aplicar siempre la Carta Magna.
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LOS PODERES DEL ESTADO
La sociedad dominicana está representada por un Estado democrático, republicano, presidencialista, en donde están consagrados los tres poderes democráticos: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Estos tres poderes son independientes entre sí.
El poder legislativo lo ejerce el Congreso de la República, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados. Senadores y diputados son elegidos por voto directo del pueblo, cada cuatro años.
Existe un senador por cada provincia, uno por el Distrito Nacional y un diputado a razón de cada 50.000 habitantes o fracción que supere los 25.000. Entre otras funciones del Senado se hallan: la elección de los jueces, los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, la aprobación de los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expide el poder ejecutivo. De consuno con la Cámara de Diputados, el Senado podrá legislar sobre cualquier materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado o conocer las observaciones que a las leyes haga el poder ejecutivo.
El poder ejecutivo está representado por el presidente y el vicepresidente, que ejercerá las funciones del presidente cuando éste, por motivo de fuerza mayor, no pueda ejercerla. Ambos son elegidos por sufragio directo cada cuatro años. El presidente es el jefe de la Administración pública y el jefe supremo de todas las Fuerzas Armadas y de los cuerpos policiales de la República.
La organización y la actuación de la Administración pública se ejerce a través de los ministerios, que en la República Dominicana se llaman secretarías de Estado, y son las siguientes: Secretaría de Estado de Obras Públicas, Trabajo, Relaciones Exteriores, Interior y Policía, de las Fuerzas Armadas, Educación, Bellas Artes y Cultos, Finanzas, de Industria y Comercio, Deportes y de Salud Pública y Asistencia Social.
El poder judicial está integrado por la Suprema Corte de Justicia compuesta por 11 jueces, corte de apelación, tribunal de tierras, juzgados de primera instancia, juzgados de paz y la cámara de cuentas. El Senado designa tanto a los nueve integrantes de la Suprema Corte de Justicia como a los jueces de los demás tribunales. El Ministerio Público, ante la Suprema Corte de Justicia, estará representado por el Procurador General de la República.
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DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Es una preocupación del Estado dominicano la protección efectiva de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, entre los que se encuentran: la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de trabajo.
La Constitución establece asimismo los deberes de los ciudadanos como el deber de acatar y cumplir la Constitución y las leyes, el servicio civil y militar, el deber de votar o la educación, entre otros.
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CÓDIGOS Y LEYES ESPECIALES
Los derechos de las 20 naciones de América Latina pertenecen al sistema de Derecho occidental y por tradición se hallan ligados al mundo jurídico francés, pero en ningún otro país del continente americano éste ha ejercido tanta influencia como en la República Dominicana, donde el Código Penal, el Código de Comercio, las leyes de procedimiento civil y criminal y el Código Civil son una traducción de los respectivos cuerpos legales franceses. El Código de Trabajo de 1951 representa la única experiencia nacional en materia de codificación. Para elaborarlo se trabajó ponderando las opiniones e intereses de trabajadores y patronos, además de las opiniones de expertos en materia laboral.

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