Derecho cubano, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Cuba y cuya fuente fundamental es la Constitución. Su texto fue aprobado en referéndum popular el 15 de febrero de 1976 y se promulgó el 24 de febrero del mismo año.
En la actualidad esta ley de leyes sigue vigente con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Constitucional de 12 de julio de 1992 y su carácter de norma jurídica fundamental del ordenamiento jurídico cubano es subrayado en el propio documento al establecer un procedimiento complejo para su modificación, lo que determina que puede ser catalogada como una Constitución rígida. La Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento unicameral) es el único órgano con potestad constituyente y potestad legislativa, por lo que adopta las leyes. A su vez, las leyes deben tener validez y corresponder al espíritu y la letra de la Constitución.
El Consejo de Estado, órgano de la Asamblea Nacional, que la representa entre uno y otro periodo de sesiones del Parlamento, adopta decretos leyes, algunos de los cuales, en virtud de una decisión de la propia Asamblea, pueden modificar las leyes aprobadas en el Parlamento. No obstante, esos decretos leyes deben ser sometidos a la aprobación de la Asamblea en la siguiente sesión ordinaria a su adopción por el Consejo de Estado.
Otros órganos que asumen disposiciones normativas que constituyen fuentes del ordenamiento jurídico cubano son el Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo, instancias que constituyen el Gobierno de la República y que dictan decretos, por lo general de carácter reglamentario, para la ejecución y regulación de las disposiciones contenidas en las leyes y decretosleyes.
Los ministros, en su condición de jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, pueden dictar resoluciones dentro de los límites de su competencia y los órganos locales de poder (asambleas provinciales y municipales del poder popular) adoptan acuerdos y dictan disposiciones en el marco de la Constitución y de las leyes vigentes sobre asuntos que correspondan a sus respectivos ámbitos de interés.
Los tratados internacionales suscritos a nombre del Gobierno o el Estado cubanos, aprobados por el Gobierno y ratificados por el Consejo de Estado, constituyen parte del ordenamiento jurídico del país. El Código Civil, según la ley 59 de 16 de julio de 1987, establece en su artículo número 20 que las reglas de un acuerdo o tratado internacional del que Cuba sea parte prevalecen sobre las de la legislación nacional en supuesto de existir diferencias entre ellas.
Aunque la jurisprudencia no constituye fuente de Derecho en la República de Cuba, los fallos de los tribunales y demás resoluciones firmes, dictados dentro de los límites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, entidades económicas y sociales y los ciudadanos. Además, son un importante elemento a tener en cuenta en casos similares o análogos.
2 | NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO |
El Estado cubano es definido en el artículo primero de la Constitución como un 'Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana'.
De esta forma, afirman los constitucionalistas cubanos, se vinculan las concepciones del líder de la independencia, José Martí, con las ideas socialistas y se estructura un Estado republicano en que 'la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado'.
Aunque respeta la clásica estructura constitucional de preámbulo —parte orgánica, parte dogmática y cláusula de reforma— puede encontrarse en el texto un elemento distintivo, pues la parte dogmática precede a la orgánica y preceptos que pudieran incluirse en la primera se desplazan a otros capítulos y secciones. Por ejemplo, varios derechos del ciudadano no se encuentran ubicados en el capítulo 'Derechos, deberes y garantías fundamentales', sino en otros como 'Igualdad', 'Familia' o 'Educación y Cultura'. El Estado cubano, en lo concerniente a su organización, responde a la concepción de indivisibilidad del poder, por lo que no existe en su seno la tradicional división de poderes democrática y se asume como la distribución de diversas funciones entre diferentes órganos. Por ello, la facultad constituyente y legislativa corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular que es el órgano supremo del Estado que representa y expresa la voluntad soberana de la nación.
Este órgano se halla compuesto por diputados designados para mandatos de cinco años mediante voto libre, directo y secreto de los electores. Este mandato sólo podrá ampliarse por acuerdo de la propia Asamblea en supuestos de guerra o en virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan dichas circunstancias.
El Parlamento elige entre sus miembros a quienes conformarán el Consejo de Estado. Lo integrarán un presidente (jefe de Estado y de Gobierno de la República), un primer vicepresidente, cinco vicepresidentes, un secretario y otros 23 miembros.
El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la nación y constituye el Gobierno de la República. Lo compone el jefe de Estado y de Gobierno que es su presidente, el primer vicepresidente, los vicepresidentes del Consejo de Ministros, el secretario y los ministros.
El presidente, el primer vicepresidente, los vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el presidente, integran el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, órgano que puede decidir sobre las cuestiones de la competencia del primero durante los periodos que median entre una u otra de sus reuniones.
El Gobierno de la República es responsable y rinde cuenta cada cierto tiempo de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Un órgano importante del sistema estatal de Cuba es el Consejo de Defensa Nacional, que se constituye y prepara en tiempo de paz para dirigir al país en las condiciones del estado de guerra, de la guerra, de la movilización general o del estado de emergencia. Lo dirige el presidente del Consejo de Estado y jefe de Gobierno.
Los tribunales conforman un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional y subordinado de forma jerárquica a la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado. La misión que les corresponde y desempeñan consiste en impartir justicia. Esta tarea se imparte en nombre del pueblo, tanto por el Tribunal Supremo como por los tribunales provinciales, municipales y militares.
Los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan jueces profesionales y legos con idénticos derechos y deberes, miembros independientes que no deben más obediencia que a la ley. Por otra parte, la fiscalía general de la República es el órgano del Estado al que corresponde el control y defensa de la legalidad sobre la base del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y otras disposiciones legales. Funciona como unidad orgánica subordinada en exclusiva a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado. El jefe de esta institución es el fiscal general de la República que rinde ante el Parlamento cuentas de su gestión.
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