El invento del Derecho mexicano









Derecho mexicano, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en México. De acuerdo con la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, México es una República representativa, democrática y federal, constituida por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental recogidos en su artículo 40, es decir, es la reunión de 31 estados y un Distrito Federal.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Los estados adoptan en México su régimen interior de la forma de gobierno republicano, representativo y popular; tienen libertad para organizar su régimen interno y no tienen más limitaciones que las de no invadir las leyes y las facultades de los poderes federales. En lo que se refiere a su organización y administración internas, los estados son libres y pueden ejercer su gobierno conforme a sus propias leyes que en ninguna forma deben ser contrarias a la Constitución General de la República, sino adaptadas a los principios de la ley fundamental.
De ahí que el Derecho mexicano se divida, con relación a la organización política de México, de acuerdo con una estructura federal y local. El Derecho federal está constituido por el conjunto de leyes que rigen en toda la nación y obligan por igual a todos los ciudadanos. El Derecho local rige en exclusiva dentro del territorio de cada estado de la República.
El Distrito Federal, la otra entidad distintiva que integra la federación de México, es, asimismo, la sede de los llamados poderes federales, por lo que en el caso de que éstos se trasladen a otro lugar, su territorio, con los límites y extensión que le asigne el Congreso de la Unión, se convertirá en otro estado más de la federación. El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes federales, y los órganos ejecutivo, legislativo y judicial tendrán carácter local; lo ejercerán a través del gobierno del Distrito Federal de forma representativa y democrática, como establece la Constitución.
Como tipo del sistema democrático representativo existe el régimen presidencial.
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LOS PODERES DEL ESTADO
El supremo poder de la federación mexicana, se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial según el artículo 49 de la Constitución. Dicha estructura implica, en consecuencia, que estos tres poderes se equilibren entre sí, limitándose unos a otros en tal forma, que se evita el desarrollo excesivo de uno de ellos en detrimento y perjuicio de la colectividad.
El poder legislativo lo constituyen los representantes de la ciudadanía y es el llamado a formular las leyes que rigen en materia federal en la República Mexicana. Según el artículo 50 de la Constitución, el poder legislativo lo forma un Congreso General que a su vez se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores. Ambas cámaras tienen el mismo poder, puesto que representan al pueblo de México por igual. Sin embargo, cada cámara tendrá facultades exclusivas, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 74 y 76 de la Constitución.
La Cámara de Diputados está formada por representantes de la nación y la integran 300 diputados electos, según el principio de votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta 200 diputados, que serán elegidos según el principio de representación proporcional a través del sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
El Senado se compone de 128 senadores; es decir, de cuatro miembros por cada estado y el Distrito Federal; dos de ellos son elegidos según el principio de mayoría relativa, y uno será asignado a la primera minoría. Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional. La cámara de senadores se renueva en su totalidad cada seis años, por medio de elección directa.
El poder judicial descansa en la Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en tribunales colegiados de circuito, en tribunales unitarios de circuito, en juzgados de distrito, en el jurado popular federal y en los juzgados y tribunales del orden común de los estados, que actúan como auxiliares de los anteriores. El poder judicial es el encargado de decidir las controversias que se plantean sobre las responsabilidades públicas o privadas de los individuos. La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
El poder ejecutivo federal lo ostenta un solo individuo, denominado, según el artículo 80 de la Constitución, presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por dos elementos: el titular del poder o presidente de la República y el conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados (secretarías y departamentos). El presidente de la República asume una doble misión: una de orden político y otra administrativa. El carácter político del ejecutivo quiere decir que dispone del poder del Estado y que el ejercicio de dicho poder constituye el Gobierno. El carácter administrativo de su cargo viene dado por el hecho de constituirse como jefe de la Administración pública federal.
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FUENTES DEL DERECHO MEXICANO
La ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Como tales fuentes del Derecho, en ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro de este ámbito existe una preeminencia de unas fuentes respecto a las demás.
México es un país de Derecho escrito y por este motivo las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley, como determina el artículo 19 del Código Civil federal, se resolverán conforme a los principios generales del Derecho. En los supuestos en que se produzca un conflicto de derechos, a falta de ley expresa que resulte aplicable, la controversia se decidirá, de conformidad con el artículo 20 del Código Civil, a favor del que trate de evitar perjuicios y no favor del que pretenda obtener lucro. El párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución, dice: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la ley o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales de Derecho”.
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LA JURISPRUDENCIA Y SU VALOR
La jurisprudencia es la interpretación jurisdiccional del Derecho positivo que, conforme la legislación mexicana, sólo pueden realizar los tribunales federales. Para que pueda considerarse que existe una jurisprudencia aplicable, es necesario que la interpretación de la ley se ejecute sobre casos concretos, se repita al menos en cinco ocasiones y siempre en el mismo sentido, y dicha práctica adquiera un valor general.
La ley de amparo establece como jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia las ejecutorias o sentencias de la misma, funcionando en pleno siempre que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por 14 ministros. La jurisprudencia de la Corte puede interrumpirse o modificarse por resoluciones del mismo tribunal. Para que tal modificación surta efectos de jurisprudencia, se requiere que se expresen las razones que se tuvieron para variarla, las cuales deberán referirse a las que tuvieron presentes para establecer la jurisprudencia que se modifica. En México, la jurisprudencia de la Suprema Corte se convierte en obligatoria para todos los tribunales inferiores de la República, que deberán acatarla y aplicarla.
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JERARQUÍA NORMATIVA
Según el artículo 133 de la ley fundamental de México, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se ajustarán a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los tratados, a pesar de la normas en contrario que puedan existir en las constituciones o las leyes de los estados.
La jerarquía del orden jurídico en el Derecho mexicano es la siguiente:

1. La Constitución;
2. Los tratados internacionales y las leyes federales;
3. Las leyes ordinarias;
4. Los decretos;
5. Los reglamentos;
6. Las normas jurídicas individualizadas.
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LA CONSTITUCIÓN, LEY FUNDAMENTAL DE MÉXICO
Toda la organización política responde al siguiente principio: la supremacía de la Constitución. Esto implica que ningún poder en México puede hallarse sobre la Constitución: ni el Gobierno federal, ni los estados, ni los órganos de los gobiernos federal o local. Por el contrario, toda autoridad está limitada por esta ley fundamental y a ella sometida.
La Constitución es la norma suprema del país y todas las autoridades, sea cual fuere su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo a los mandatos y en concordancia con los principios que en ella se establecen.
La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la actualidad fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo de ese mismo año. Está integrada por dos partes: la dogmática, que trata de los derechos fundamentales del hombre y contiene las limitaciones de la actividad del Estado frente a los particulares; y la orgánica, que tiene por objeto articular y estructurar el poder público, señalando las facultades de sus órganos.
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LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La Carta Magna de México garantiza y protege en sus primeros 28 artículos los derechos fundamentales, contenidos en el título primero, capítulo 1 de la Constitución Federal. El artículo primero de la Constitución declara: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías (derechos fundamentales) que otorga esta Constitución, las cuales no podrán suspenderse, ni restringirse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Este artículo garantiza la igualdad de los individuos para ser protegidos por la ley.
Mediante las garantías consagradas en la Constitución, la ciudadanía hace valer sus derechos fundamentales frente al poder del Estado, trazando los límites de actuación de éste frente a los particulares. Consisten en el respeto a los derechos del hombre, que a su vez están constituidos por la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.
El juicio de amparo o juicio de garantías supone un medio de control de la constitucionalidad confiado a órganos jurisdiccionales. Trata de proteger a los individuos cuando la autoridad ha violado las garantías individuales. La figura del amparo en la vida jurídica es de gran importancia, ya que mediante la misma, como se indica en los artículos 103 y 107 de la Constitución, los particulares no quedan desamparados a merced de las autoridades, toda vez que el objeto de esta clase de juicio es resolver todas aquellas cuestiones que se susciten por leyes o actos que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados; y por las leyes o actos de autoridades locales que invaden la esfera de la jurisdicción federal.
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LAS LEYES EN EL DERECHO MEXICANO
En el ordenamiento jurídico mexicano existen otras normas de rango inferior respecto a la Constitución, sobre las que deben tenerse en cuenta los extremos que siguen.
Los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución deberán ser celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado. Son de cumplimiento obligatorio en todo el país.
Las leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional.
La ley orgánica, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar el Código Civil o el Código de Comercio.
El decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.
El reglamento, en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley, por lo que no pueden significarse en contra del contenido de la propia ley.
Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.

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