Derecho nicaragüense





Derecho nicaragüense, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Nicaragua y que se inserta dentro de la tradición jurídica del Derecho civil o escrito. Esto significa que existe en Nicaragua “...un conjunto de actitudes profundamente arraigadas y condicionadas históricamente acerca de la naturaleza de la ley, acerca de la función del Derecho en la sociedad y en la forma de gobierno, acerca de la organización y operación apropiadas de un sistema jurídico y acerca del modo como el derecho debe crearse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse...”, que la asemejan en el orden cultural a la mayor parte de los países de Europa occidental, Centroamérica y Sudamérica, y a algunos países de Asia y África.
Como consecuencia de la influencia cultural de la Europa continental (que determinó que el positivismo estatal, según el cual sólo el Estado crea Derecho —y dentro del Estado, sólo los poderes políticos del mismo— arraigara con fuerza), en Nicaragua las decisiones de los jueces no crean Derecho y, por otra parte, la costumbre como fuente de Derecho, es débil y va perdiendo interés (salvo en algunas áreas del Derecho comercial). Esto hace que sólo las normas escritas tengan importancia como fuentes, siendo estas: las normas constitucionales, las legislativas y las administrativas.
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JERARQUÍA NORMATIVA
Entre estas normas escritas existe una relación jerárquica, de modo que la norma de rango inferior no puede derogar la norma de rango superior.
En el vértice de esta estructura normativa, se ubican las normas constitucionales, que no pueden ser derogadas por las leyes ordinarias, las que a su vez no pueden ser derogadas por las normas emanadas del poder ejecutivo (reglamentos, acuerdos presidenciales o ministeriales, entre otras). Los tratados también forman parte del ordenamiento jurídico, subordinándose a las normas constitucionales. No está establecido en el ordenamiento jurídico nicaragüense su relación jerárquica respecto a las leyes ordinarias. Sin embargo, en la práctica el legislador se abstiene de aprobar leyes en contra de tales instrumentos para no hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional por violación de los mismos.
En lo que se refiere a la forma estatal, Nicaragua es un Estado unitario e indivisible. En el periodo inmediato a su independencia (1824-1838), formó parte —como Estado federado— de la República Federal de Centro América, que tuviera una existencia efímera por los divisionismos locales y las débiles atribuciones conferidas al poder ejecutivo federal. Sin embargo, evocando estas épocas pretéritas, la Constitución señala en su artículo quinto: “Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana”'.
Sin perjuicio de su carácter unitario e indivisible, la Constitución prescribe que el pueblo nicaragüense es de naturaleza multiétnica y reconoce los derechos de las “Comunidades de la Costa Atlántica” a preservar y desarrollar su propia identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. Este capítulo de la Constitución está reglamentado en un “Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”, aprobado por la Asamblea Nacional y que el 7 de septiembre de 1987 entró en vigor.
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DIVISIÓN DE PODERES
En cuanto a la forma de Gobierno, la Constitución señala en su artículo séptimo que “Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de Gobierno: el poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial y el poder electoral”. Más adelante, en su artículo 129 (que consagra la separación de poderes), prescribe: “Los poderes legislativo, ejecutivo, judicial y electoral son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la Nación y a lo establecido en la presente Constitución”. En el artículo 183 se establece: “Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”. Disposición esta, que recoge el 'principio de legalidad' acuñado por el Derecho administrativo francés.
Las disposiciones constitucionales precitadas, no pueden sin embargo analizarse prescindiendo de las transformaciones políticas y jurídicas recientes, que condujeron a una sustantiva reforma de la Constitución de 1987. En efecto, la Constitución de aquel entonces, asimilaba una serie de principios e instituciones de clara inspiración liberal (por ejemplo el principio de separación de poderes, de legalidad o los derechos y garantías individuales), que no se correspondían con la distribución del ejercicio y del control del poder político, que marca en realidad la distinción entre los sistemas políticos democráticos y autocráticos.
En Nicaragua, la Constitución de 1987, bajo un ropaje de liberalismo democrático, establecía una falsa división de poderes (que se contraponía con la fortísima concentración de funciones en el presidente de la República); un falso control sobre el Gobierno (que se contraponía con la inexistencia de una jurisdicción de lo contencioso-administrativo); una falsa independencia del poder judicial (porque la justicia era 'popular', es decir, administrada por jueces que respondían a un partido político).
De ahí que fuera necesario impulsar un profundo proceso de reformas constitucionales —concluido en 1995—, con la institucionalización 'real' de un sistema efectivo de distribución y control del poder político entre los órganos constitucionales del Estado. Para fortalecer ese sistema se realizó una nueva reforma en el año 2000.
En Nicaragua, el poder ejecutivo no puede —en lo sucesivo—, legislar en materia impositiva (antes, dictaba decretos ejecutivos con fuerza de ley); asumir por delegación las facultades legislativas de la Asamblea Nacional; como tampoco puede imponer a la Asamblea Nacional —mediante el mecanismo de presentación de ternas únicas—, la elección de los magistrados del poder judicial y electoral y del Contralor general de la República. Por su parte, el poder legislativo puede, en lo sucesivo, solicitar la comparecencia obligatoria o interpelar a los funcionarios gubernamentales de mayor jerarquía; rechazar el decreto del poder ejecutivo que declara la suspensión de los derechos y las garantías constitucionales.
Por último, cabe señalar que —como resultado de estas reformas constitucionales—, la Contraloría General de la República (institución a cargo de controlar la gestión administrativa y financiera de las entidades públicas), tiene el deber constitucional de hacer públicos sus informes y de remitir estos a los tribunales de justicia, cuando presuma indicios de responsabilidades penales. Es importante señalar que se establecen nuevos órganos constitucionales, tales como: el procurador de Derechos Humanos y el superintendente de bancos y otras instituciones financieras.
La necesidad de democratizar y modernizar las estructuras estatales fue acompañada de profundas revisiones en el área económica que han permitido la ruptura del monopolio estatal en materia de banca y finanzas y en materia de comercio exterior. Asimismo, han entrado en vigencia, importantes leyes que incentivan la radicación de la inversión extranjera, las zonas francas y las exportaciones.
Este esfuerzo de modernización legislativa (que refleja una reorientación de la filosofía económica del Estado que, —en lo sucesivo—, deja de “dirigir y planificar” mediante instrumentos monopolísticos para pasar a “proteger, fomentar y promover” en un esquema social de mercado), se procura sea reforzado por una revisión profunda de los códigos vigentes, toda vez que estos exhiben una sensible obsolescencia. En tal sentido, se elaboran versiones modernas de Códigos fiscales y laborales, de comercio, penal y de procedimientos.
Merece destacarse el Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, aprobado por la Asamblea Nacional en 1994. Contra lo que establecían las leyes anteriores —que permitían el fuero atractivo de los civiles ante la jurisdicción militar—, este código excluye tal posibilidad. De conformidad con el mismo, los órganos judiciales militares, serán competentes para conocer de los delitos y faltas militares, cometidos por los miembros del ejército. Cuando el delito o falta cometidos por los miembros del ejército fuera común, será conocido por los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
La iniciativa de la acción penal de oficio o a petición de partes, corresponderá a la Procuraduría General de Justicia.

Derecho hondureño





Derecho hondureño, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Honduras. Según el artículo primero de la Constitución nacional, “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
Desde una perspectiva formal las fuentes básicas del Derecho hondureño son la ley, la costumbre y los principios generales de Derecho.
La organización de su Estado ha sido conformada por la voluntad del poder constituyente, reunido en asamblea nacional, y que aprobó la Carta Magna en vigor el 11 de enero de 1982. Como fruto del consenso entre las diversas fuerzas políticas, la Constitución de la República tiene primacía sobre todas las leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico hondureño. De esta forma, en supuestos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una ley ordinaria, el juez aplica la primera. La misma regla se aplica en casos de choque entre una disposición legal y una norma subalterna.
Como Estado de Derecho que es, en Honduras existe un régimen de gobierno republicano, democrático y representativo, dándose una separación clara entre los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. La ley prevalece como expresión de la soberanía popular y los poderes públicos están sujetos a la Constitución, que a su vez garantiza el respeto efectivo de los derechos fundamentales.
Asimismo Honduras asume los principios y práctica de Derecho internacional que respalden la solidaridad humana, el respeto a la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Del mismo modo declara la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional. Concede a los tratados internacionales celebrados con otros Estados, aprobados por el Congreso de la nación y ratificados conforme a los procedimientos de Derecho internacional, la consideración y el rango de Derecho interno. Y en supuestos de conflicto entre un tratado o convención internacional y la ley hondureña, prevalece el primero.
De conformidad con el texto constitucional, “la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación”, y el ejercicio del poder de mando originario, en función de la división política estatal, se desenvuelve en tres planos: el gobierno central, el gobierno departamental y el gobierno local o municipal.
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PODERES DEL ESTADO
Aunque por su obvia importancia se hace referencia más detallada a los tres poderes fundamentales, lo cierto es que en la actividad administrativa del Estado hondureño, es decir, en lo que se refiere al conjunto de bienes materiales, capital y recursos humanos que operan en la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades colectivas, así como las actividades de control estatal, intervienen además diversos organismos de la administración pública, como son: la Contraloría y Procuraduría Generales de la República, la Dirección de Probidad Administrativa, el Servicio Civil, las Secretarías de Estado, la Tesorería General, entre otros.
En primer término está el poder legislativo, que lo ejerce un Congreso de Diputados, elegidos por sufragio directo. Dicho Congreso, mediante una asamblea general, nombra una junta directiva de conformidad con el reglamento interno. Bajo su autoridad se forman las diferentes comisiones del Congreso, entre las que destaca la comisión permanente, entre cuyas atribuciones figuran la preparación de los proyectos de reforma de las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país para ser sometidas al Congreso de la nación y la recepción de las denuncias por ultrajes o violaciones de la Constitución.
En segundo lugar, el poder ejecutivo, que según la Constitución es ejercido por el presidente de la República en representación y beneficio del pueblo. Para su elección es suficiente una mayoría simple de votos. De la misma forma, y en conjunto, se elige un vicepresidente, que sustituye al presidente cuando este debe ausentarse del país.
El periodo presidencial es de cuatro años y la alternabilidad en el ejercicio del cargo de presidente es obligatoria.
Para la administración general del país y la formación de gobierno, existen 12 secretarías de Estado: Gobernación y Justicia; Despacho Presidencial; Relaciones Exteriores; Economía y Comercio; Hacienda y Crédito Público; Defensa Nacional y Seguridad Pública; Trabajo y Asistencia Social; Salud Pública; Comunicaciones; Obras Públicas y Transporte; Cultura y Turismo; y Recursos Naturales.
En cuanto al poder judicial hondureño la Carta Magna lo define como complementario e independiente y por ello, sin relaciones de subordinación con los poderes legislativo y ejecutivo. Está integrado por una Corte Suprema de Justicia, nueve cortes de apelaciones, 66 juzgados de letras o de primera instancia y 325 juzgados de paz.
La Corte Suprema de Justicia tiene su sede en la capital de la República y la forman quince magistrados elegidos por el Congreso, para desarrollar su labor durante un periodo de siete años, con la posibilidad de ser reelegidos. Su rango y precedencia se halla en relación con la antigüedad de su servicio en el tribunal.
El Congreso es el encargado de nombrar al presidente de la Corte Suprema, que en caso de ausencia temporal es sustituido por otro de los magistrados propietarios, por orden de precedencia.
Para el conocimiento y resolución de los asuntos en razón de su naturaleza, la Corte Suprema de Justicia se divide en tres salas: de lo civil, de lo penal y de lo laboral, dotadas cada una de ellas de tres magistrados.
Es también el Congreso de la nación el encargado de crear las cortes de apelaciones y el que fija su jurisdicción y competencia. Sin embargo es la propia Corte Suprema la que por ley determina la sede y jurisdicción de las cortes de apelación del trabajo y de lo contencioso-administrativo, así como la que crea los juzgados de letras o juzgados de primera instancia. El modelo que informa la estructura del poder judicial hondureño descansa en el sistema denominado de doble instancia, conforme al principio de gradualidad.
La Constitución de Honduras, además de establecer la separación de los poderes del Estado, garantiza el respeto a los derechos fundamentales. Estos representan para el Estado hondureño un presupuesto esencial de su propia organización política. Por ello en el apartado correspondiente a las “Declaraciones, Derechos y Garantías”, la Constitución menciona los derechos del ciudadano considerados como inviolables y que por su amplitud no enumera de forma taxativa. Entre ellos destacan, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la libre circulación, a la libertad de expresión, a la defensa, y al asilo.
La Carta Magna de Honduras puede catalogarse como una de las más completas del mundo. Sin embargo, una serie de carencias instrumentales ha impedido que desde su promulgación muchos de sus contenidos hayan sido efectivos en la práctica. Por fortuna, en los últimos años los grandes cambios políticos y sociales registrados en Honduras han supuesto una influencia manifiesta en el ordenamiento jurídico. Prueba de ello fue la publicación, en enero de 1994, de la Ley del ministerio fiscal, que ha supuesto un importante avance en la defensa y protección de los intereses generales de la sociedad. Su especial relevancia se ha reflejado en la lucha emprendida contra la corrupción, el narcotráfico y la violación de los derechos humanos.
Tratándose de un proyecto, se anuncia como inminente la reforma del Código Procesal Penal, al objeto de modernizar la aplicación de la justicia e incorporar el sistema acusatorio y los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contracción, entre otros, que deben informar e informan el Derecho penal de los países desarrollados.

Derecho guatemalteco





Derecho guatemalteco, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. Según el artículo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurídico.
La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.
La jurisprudencia cumple también una función supletoria: complementa la legislación. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. También se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.
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JERARQUÍA NORMATIVA
La validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitución, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.
En esta materia Guatemala ha ratificado La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.
En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.
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LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO
La Constitución de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referéndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.
El territorio de la República se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero sólo estos últimos gozan de autonomía y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.
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PODERES DEL ESTADO
El Estado guatemalteco se encuentra articulado en función de tres poderes independientes: el organismo legislativo, el organismo ejecutivo y el organismo judicial. La subordinación entre los mismos está prohibida.
El organismo ejecutivo se encuentra integrado por el presidente, que es el jefe de Estado, el vicepresidente, los ministros y los viceministros. El presidente y vicepresidente son elegidos mediante sufragio para cumplir un periodo de cuatro años. Para ser cargos electos requieren la mayoría absoluta. Si no la obtienen se procederá a segunda elección entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Entre las principales atribuciones del presidente se encuentran coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo del país y presentar al Congreso de la República el presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales; proveer la Defensa y seguridad de la nación para lo cual ejerce el mando de las Fuerzas Armadas y de toda la fuerza pública; y nombrar y cesar los ministros, viceministros ministros, secretarios y subsecretarios y embajadores.
La potestad legislativa corresponde al Congreso, compuesto por diputados electos por el sistema de distritos electorales y un 25% a través del listado nacional, para un periodo de cuatro años. Las principales atribuciones del Congreso de la República son decretar, derogar y reformar las leyes; aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; decretar impuestos; declarar la guerra; decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos; efectuar las operaciones relativas a la deuda externa y aprobar antes de su ratificación tratados internacionales que afecten a las leyes o a la soberanía nacional.
El organismo judicial se encuentra integrado por la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, los juzgados de primera instancia y los juzgados de paz. A estos tribunales les corresponde en exclusiva la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. En el ejercicio de la función jurisdiccional el poder judicial es independiente, como lo son los magistrados y jueces entre sí y frente a otras autoridades.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes de apelaciones son electos por el Congreso de la República para cumplir periodos de cinco años. El Congreso realiza la elección de un listado presentado por un comité de postulación integrada por representantes de las universidades del país, el Colegio de Abogados y el organismo judicial. Los jueces son nombrados por esta Corte Suprema de Justicia.
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OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
Con la Constitución de 1985 se crearon tres instituciones tendentes a fortalecer el Estado de Derecho: la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y la Procuraduría de los Derechos Humanos.
La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y le corresponde el control constitucional de las leyes y conocer todos los procesos de amparo.
El Tribunal Supremo Electoral tiene a su cargo convocar, organizar y fiscalizar los procesos electorales.
El procurador de los Derechos Humanos es un delegado del Congreso que tiene como principales atribuciones investigar y denunciar los comportamientos lesivos a los intereses de las personas y violaciones a los derechos humanos. Para tal efecto puede emitir censura privada o pública y promover las acciones judiciales o administrativas necesarias.
El organismo encargado del control y fiscalización de los ingresos y gastos del Estado y las municipalidades es la Contraloría de Cuentas. Esta institución tiene también a su cargo fiscalizar a cualquier otra entidad que reciba fondos públicos.
El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública; entre sus fines está velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Asimismo, tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública a través de la investigación en los procesos penales. La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Ejerce la representación del Estado.
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DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
La Constitución reconoce tanto los derechos individuales como los derechos sociales y los derechos civiles y políticos. Entre los primeros se encuentran el derecho a la vida, la integridad física, la seguridad, la igualdad y la libertad. Asimismo consagra la libertad de pensamiento, de religión, de asociación y el libre desplazamiento.
Entre las garantías procesales establece el principio de legalidad, el principio de presunción de inocencia, el derecho a un proceso justo, el recurso de exhibición personal y el proceso de amparo; también prevé el derecho de asilo, de petición, de reunión y manifestación y la inviolabilidad de correspondencia y de vivienda.
Entre los derechos sociales reconoce el derecho a la educación, la cultura, la salud y el trabajo. Por último, se encuentra consagrado el derecho de elegir y ser electo.
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LEYES CONSTITUCIONALES
Son aquellas que regulan materias constitucionales, entre las que se encuentran la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, La Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Ley de Emisión del Pensamiento y la Ley de Orden Público.
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LEYES ORDINARIAS
Son las normas generales y abstractas que emanan del Congreso. Entre las principales se encuentran la ley del organismo judicial, que regula lo relativo a la interpretación vigencia y validez de las normas, así como la organización y funcionamiento de los tribunales.
El Código Penal que tipifica los delitos y las penas correspondientes. El Código Civil contempla lo relativo a la persona, la familia, los derechos reales y las obligaciones. El Código de Comercio regula la actividad de los comerciantes, los negocios jurídicos y las materias mercantiles. El Código de Trabajo regula las relaciones entre patronos y asalariados, y contiene tanto la parte sustantiva como la procesal. Y en materia procesal rigen los códigos de ámbitos como el procesal civil y mercantil, y el procesal penal.
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CRITERIOS HERMENÉUTICOS
La Constitución establece que en toda sentencia los jueces observarán el principio de que la Constitución prevalece sobre toda ley o disposición de rango inferior.
Es esta una consagración del valor normativo de la misma y debe ser entendido como un principio regulador que obliga a los jueces a realizar una interpretación teleológica de las normas constitucionales, para asegurar una interpretación conforme a los principios y fines de un Estado social y democrático de Derecho.
De acuerdo con la ley del organismo (o poder) judicial los procedimientos de interpretación son los siguientes: gramatical, que atiende al sentido propio de sus palabras; sistemático, que hace referencia al contexto; auténtica, cuando prevalecen las definiciones dadas por el legislador y remite al fin a la equidad y los principios generales de Derecho.

Derecho ecuatoriano





Derecho ecuatoriano, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Ecuador. Se fundamenta en la ley y así vemos como el artículo primero del Código Civil dice: “La Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite”.
Al referirse a la costumbre se pone de manifiesto que no constituye Derecho sino en los casos en que la ley se remita a ella. Para la legislación ecuatoriana prevalece por encima de cualquier norma la Constitución, como la ley fundamental del Estado. Como en numerosos Estados, al hablar de jurisprudencia, se advierte que no alcanza el rango jerárquico de una fuente del Derecho por cuanto su fuerza obligatoria sólo atañe a las partes en litigio. Así lo dispone el artículo 3 inciso segundo:
“Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren”, pero siempre que haya uniformidad de criterios y reiteración en el tiempo sobre los parámetros jurisprudenciales a seguir como una posible fuente del Derecho ecuatoriano.
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JERARQUÍA NORMATIVA. LA CONSTITUCIÓN
Toda norma jurídica se basa en una de rango superior. En el Derecho ecuatoriano, radica en la Constitución, seguida por las leyes ordinarias, las leyes orgánicas, los reglamentos y las demás disposiciones complementarias.
Por motivos de integración y desarrollo Ecuador se ha visto inmerso en la necesidad de adaptar nuevas normas mediante tratados internacionales, en especial los que hacen referencia al Acuerdo de Cartagena. Es como han surgido diversas disposiciones, que poco a poco van integrándose al ordenamiento jurídico interno, y pasan a formar parte del Derecho ecuatoriano y en algunos casos con rango superior a la de sus leyes ordinarias.
La Constitución vigente en Ecuador fue aprobada el 5 de junio de 1998. La Constitución es la ley suprema del Estado. Las normas secundarias y las demás de menor jerarquía deben mantener conformidad con los preceptos constitucionales. No tienen valor alguno las leyes, decretos, ordenanzas, disposiciones y tratados o acuerdos internacionales que, de cualquier modo, estuviesen en contradicción con la Constitución o alteraren sus prescripciones.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Viene especificada con claridad de acuerdo con la Constitución en su artículo tercero, donde se establece: “El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución...”
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PODERES DEL ESTADO
Al igual que en la mayoría de las constituciones que rigen la vida de los Estados, la Constitución de 1998 realiza la ya clásica división de los poderes: función legislativa, función ejecutiva y función jurisdiccional, especificando las funciones de cada una de ellas, en los apartados siguientes: título VI, capítulo I. En los artículos 126 y siguientes, manifiesta que: “La función legislativa es ejercida por el Congreso Nacional”.
El título VII, capítulo I, en sus artículos 164 y siguientes, dice que “la función ejecutiva es ejercida por el presidente de la República quien representa al Estado”.
Por último el título VIII, capítulo I, en sus artículos 191 al 207, explican el poder jurisdiccional, bajo un principio básico plasmado en su artículo 192, al afirmar que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia...”.
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OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
El Tribunal Supremo Electoral, la Procuraduría General del Estado y el Tribunal de Garantías Constitucionales.
El Tribunal Supremo Electoral se encarga de organizar, vigilar y garantizar en todo el territorio nacional los diversos procesos electorales.
La Procuraduría General del Estado es en realidad el ministerio público.
El Tribunal de Garantías Constitucionales, cuya principal actividad consiste en velar por el fiel cumplimiento de la Carta Magna.
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DERECHOS Y LIBERTADES
En la Constitución esta materia viene concretada en su artículo 2 cuando se pone de manifiesto que: “Es función primordial del Estado fortalecer la unidad nacional, asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes”.
Se pretende que los ciudadanos nacionales se encuentren con las garantías suficientes para el normal desenvolvimiento de sus distintas actividades, poniendo para ello diversos organismos que serán los encargados de velar para su fiel cumplimiento, consagrando en su artículo 19 una serie de derechos.
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INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Los artículos 18 y 19 del Código Civil ecuatoriano, marcan una pauta de actuación a seguir al interpretar las normas jurídicas. Entre las disposiciones del artículo 18 destaca aquella que manifiesta: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de las partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”.
Se significa que existirá equidad a la hora de aplicación de las normas y que las resoluciones sólo recaen en los jueces y tribunales, apreciando la razón de quien la tenga sin que llegue a producirse indefensión a ninguna de las partes y sin efecto retroactivo en norma legal vigente alguna.

Derecho dominicano





Derecho dominicano, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en la República Dominicana. A diferencia de otras de su entorno geopolítico, la Constitución dominicana no establece un orden jerárquico de las fuentes de Derecho. Pese a ello podría decirse que las fuentes, en un orden jerárquico, serían: la Constitución, las disposiciones legales y los reglamentos de carácter imperativo, la jurisprudencia, los usos y costumbres y la doctrina.
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LA JURISPRUDENCIA Y SU VALOR
Una de las tendencias actuales en el Derecho de la República Dominicana consiste en dar valor preferente a la jurisprudencia, debido a que no todas las diversas situaciones han sido previstas por el legislador, y en algunos supuestos, aún estando previstos, no se halla reflejada de una forma explícita o la ley mantiene algunas lagunas jurídicas y por tanto se hace precisa una interpretación de la ley concreta. Son los jueces los que tienen esa misión, que ejecutan mediante sus decisiones y crean jurisprudencias.
El juez goza de libertad en la interpretación y esto halla su expresión en el artículo 1156 y siguientes del Código Civil cuando afirma: 'No existe ningún texto que imponga al juez un método de interpretación de la Ley, sino que le sugieren principios, tales como los de la interpretación de las convenciones'.
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LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL
El Derecho dominicano nace como tal en el 1844, cuando la nación logra organizarse en lo político como un Estado de Derecho formado por un Distrito Nacional, en donde se encuentra Santo Domingo, capital de la República, y las provincias que lo integran. A su vez, las provincias se dividen en municipios. La Constitución de aquellos tiempos otorgó personalidad jurídica al Estado y estableció por vez primera los derechos de los ciudadanos dominicanos.
Esta ley fundamental tiene su origen en distintas fuentes, considerándose las de mayor relieve: la Constitución de Filadelfia, la Constitución española de Cádiz de 1812 y otras Cartas Magnas francesas.
Son muchas las reformas que esta Constitución ha experimentado, y la que se halla en vigor actualmente fue aprobada el 25 de julio de 2002. La Constitución está por encima de cualquier otra ley o reglamento y en un supuesto de conflicto con una ley ordinaria, el juez debe aplicar siempre la Carta Magna.
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LOS PODERES DEL ESTADO
La sociedad dominicana está representada por un Estado democrático, republicano, presidencialista, en donde están consagrados los tres poderes democráticos: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Estos tres poderes son independientes entre sí.
El poder legislativo lo ejerce el Congreso de la República, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados. Senadores y diputados son elegidos por voto directo del pueblo, cada cuatro años.
Existe un senador por cada provincia, uno por el Distrito Nacional y un diputado a razón de cada 50.000 habitantes o fracción que supere los 25.000. Entre otras funciones del Senado se hallan: la elección de los jueces, los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, la aprobación de los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expide el poder ejecutivo. De consuno con la Cámara de Diputados, el Senado podrá legislar sobre cualquier materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado o conocer las observaciones que a las leyes haga el poder ejecutivo.
El poder ejecutivo está representado por el presidente y el vicepresidente, que ejercerá las funciones del presidente cuando éste, por motivo de fuerza mayor, no pueda ejercerla. Ambos son elegidos por sufragio directo cada cuatro años. El presidente es el jefe de la Administración pública y el jefe supremo de todas las Fuerzas Armadas y de los cuerpos policiales de la República.
La organización y la actuación de la Administración pública se ejerce a través de los ministerios, que en la República Dominicana se llaman secretarías de Estado, y son las siguientes: Secretaría de Estado de Obras Públicas, Trabajo, Relaciones Exteriores, Interior y Policía, de las Fuerzas Armadas, Educación, Bellas Artes y Cultos, Finanzas, de Industria y Comercio, Deportes y de Salud Pública y Asistencia Social.
El poder judicial está integrado por la Suprema Corte de Justicia compuesta por 11 jueces, corte de apelación, tribunal de tierras, juzgados de primera instancia, juzgados de paz y la cámara de cuentas. El Senado designa tanto a los nueve integrantes de la Suprema Corte de Justicia como a los jueces de los demás tribunales. El Ministerio Público, ante la Suprema Corte de Justicia, estará representado por el Procurador General de la República.
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DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Es una preocupación del Estado dominicano la protección efectiva de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, entre los que se encuentran: la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de trabajo.
La Constitución establece asimismo los deberes de los ciudadanos como el deber de acatar y cumplir la Constitución y las leyes, el servicio civil y militar, el deber de votar o la educación, entre otros.
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CÓDIGOS Y LEYES ESPECIALES
Los derechos de las 20 naciones de América Latina pertenecen al sistema de Derecho occidental y por tradición se hallan ligados al mundo jurídico francés, pero en ningún otro país del continente americano éste ha ejercido tanta influencia como en la República Dominicana, donde el Código Penal, el Código de Comercio, las leyes de procedimiento civil y criminal y el Código Civil son una traducción de los respectivos cuerpos legales franceses. El Código de Trabajo de 1951 representa la única experiencia nacional en materia de codificación. Para elaborarlo se trabajó ponderando las opiniones e intereses de trabajadores y patronos, además de las opiniones de expertos en materia laboral.

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