El invento del Derecho salvadoreño





Derecho salvadoreño, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico de El Salvador y que vienen definidas por su Constitución política, que entró en vigor en 1983. La misma, sin embargo, fue objeto de importantes reformas en 1991, 1992 y 1994 como consecuencia del proceso de pacificación nacional y de democratización de las estructuras de gobierno. Estas reformas, resultado del nuevo equilibrio de las fuerzas sociales, versaron de forma destacada sobre temas vinculados a los derechos humanos, a las Fuerzas Armadas y a materias electorales y judiciales. Sin embargo, después de 1994 la Constitución ha sido reformada otras 13 veces más.
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DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
La Constitución está integrada por 11 títulos, que comienzan por la referencia a “la persona humana y los fines del Estado”, para abordar a continuación “los derechos y garantías fundamentales de la persona”. La parte orgánica aparece acto seguido, pero más acorde con el concepto según el cual el Estado, los órganos de gobierno y las funciones que dichas instituciones realizan se desarrollan en torno a la persona humana reconocida “como el origen y el fin de la actividad del Estado”.
En lo que atañe a los “derechos individuales” la Constitución salvadoreña y por ende, la totalidad de su sistema jurídico, toda vez que este se rige por el principio de la primacía constitucional, recibe el legado de las instituciones liberales clásicas, que se manifiesta en la defensa del derecho a la vida y a la libertad, entendida esta última en todas sus manifestaciones (de circulación, conciencia, difusión del pensamiento, asociación y contratación, entre otras); la igualdad ante la ley; el derecho a la propiedad; la irretroactividad de la ley; las garantías procesales (entre las que destacan la presunción de inocencia, el principio de legalidad penal o el principio del juez competente). No obstante lo anterior, en El Salvador subsiste aún la pena de muerte, la cual se impone “... en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional”, hipótesis que se aplica en los casos de traición a la patria. La anterior disposición no fue modificada con motivo de los referidos acuerdos de reforma constitucional, como sí lo fueron las disposiciones relativas a la suspensión de garantías constitucionales. Estas últimas facultaban a los tribunales militares a conocer (durante este periodo de estado de excepción) de los delitos contra la existencia y la organización del Estado, contra la personalidad internacional o interna del mismo y contra la paz pública.
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FORMA DE GOBIERNO
En cuanto a la forma de gobierno, la Constitución señala que este es “republicano, democrático y representativo”. La democracia representativa se ejerce a través de los partidos políticos, concebidos como “...el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno”. Esta disposición excluye la posibilidad de aspirar a candidaturas por suscripción popular, es decir, con entera independencia de los partidos políticos constituidos de acuerdo con la legalidad.
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PODERES DEL ESTADO
Los poderes del Estado (denominados “órganos fundamentales del Gobierno”) se estructuran de forma tripartita alrededor de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial. En el ejercicio de sus atribuciones y competencias se subordinan a la Constitución y las leyes (“principio de legalidad”), siendo sus funciones indelegables por mandato constitucional.
4.1
Poder legislativo
El órgano legislativo se renueva cada tres años, pudiendo sus miembros presentarse a la reelección. Además de las funciones legislativas, corresponden a este órgano tareas de control político y administrativas. Entre las primeras cabe mencionar, por su importancia: la facultad de “desconocer obligatoriamente al presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su periodo constitucional continúe en el ejercicio del cargo”; la de elegir a los titulares y miembros de los otros poderes de la República y demás órganos constitucionales; la de recomendar a la presidencia la destitución de los ministros de Estado. Es importante destacar que, como consecuencia de las reformas constitucionales, la resolución del órgano legislativo será vinculante cuando se refiera a los jefes de seguridad pública de Estado por causa de graves violaciones de los derechos humanos.
Corresponde asimismo al órgano legislativo la ratificación de los tratados internacionales. Al hacerlo, la asamblea legislativa no puede modificar el texto que le ha sido sometido por el poder ejecutivo. A estos tratados se les ubica en el mismo nivel que las leyes, según el artículo 144, que establece un principio hermenéutico: en caso de conflicto prevalecerá la ley. Un tratado no puede ser modificado o derogado por una ley, y es improcedente la ejecución de un tratado cuando este contenga disposiciones inconstitucionales.
4.2
Poder ejecutivo
El órgano ejecutivo, por su parte, lo integran el presidente y el vicepresidente de la República, los ministros y viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes. El periodo presidencial es de cinco años. Existe además un Consejo de Ministros, integrado por el presidente y el vicepresidente de la República y los ministros de Estado. A este corresponde, entre otras funciones, decretar el reglamento interno del órgano ejecutivo, así como elaborar el plan general de gobierno y el proyecto de presupuesto nacional. Los miembros de este órgano son responsables solidarios de las actuaciones del mismo.
Se establece el refrendo ministerial respecto de los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del presidente de la República. Así como la nulidad de los actos contrarios a la Constitución.
4.3
Poder judicial
El poder judicial en El Salvador es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por las cámaras de segunda instancia y por los demás tribunales que establezcan las leyes ordinarias (por ejemplo, juzgados de primera instancia y jueces de paz). Corresponde a estos administrar justicia en asuntos constitucionales, civiles, penales, mercantiles, laborales, agrarios, contencioso-administrativos y en otras áreas que determine la ley. Para asegurar la autonomía funcional y contribuir a una mejor administración de justicia, la Constitución misma asigna al órgano judicial un 6% de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado.
Existe una Sala de lo Constitucional (integrada por cinco magistrados designados por la asamblea legislativa) a la cual corresponde conocer y resolver, entre otros asuntos, las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el hábeas corpus, así como resolver el veto interpuesto por el órgano ejecutivo por razones de inconstitucionalidad. Es importante señalar que en El Salvador la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, una vez declarada por la Sala de lo Constitucional “a petición de cualquier ciudadano”, tiene una eficacia general y obligatoria.
De igual forma, merece destacarse que existe la carrera judicial (establecida con rango constitucional), correspondiéndole al Consejo Nacional de la Judicatura la presentación a la asamblea nacional de los candidatos a magistrados de la Corte Suprema y de las cámaras de segunda instancia, así como la de jueces de primera instancia y jueces de paz. Le corresponde asimismo administrar la Escuela de Capacitación Judicial. Los miembros de este consejo son electos por la asamblea nacional y, en el desempeño de sus funciones, gozan de autonomía funcional.
En materia penal, se ha establecido la institución del jurado para entender de los delitos comunes. La imposición de penas, si bien es facultad privativa del órgano judicial, no excluye la posibilidad que la autoridad administrativa pueda sancionar, previo al juicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos y ordenanzas, con arresto hasta por 15 días o con multa, la cual podrá permutarse por un periodo igual. Están prohibidas la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento.
Coadyuvando con el sistema de administración de justicia, existe además, en el orden institucional, un ministerio público, ejercido por el fiscal general de la República y el procurador para la defensa de los derechos humanos. Estos cargos son electos por el órgano legislativo y desempeñan las funciones por tres años, pudiendo ser reelegidos.
La Procuraduría de Derechos Humanos es una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo objeto es el de velar por la protección, promoción y educación de los Derechos Humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos.


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