Consejo de Ministros en España
Consejo de Ministros (España), órgano político constitucional que se halla formado por el presidente del gobierno, los vicepresidentes, si los hubiere, los ministros y los demás miembros que establezca la ley, como en determinados casos los secretarios de Estado.
El Consejo dirige la política interior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado. Le corresponde asimismo la dirección de la política monetaria y financiera general, como parte de la política del Estado, y la de la política económica general. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes. El gobierno no puede crear derechos ni imponer obligaciones que no tengan su origen en la ley de un modo inmediato o al menos de forma mediata, a través de la habilitación legislativa. Del mismo modo, no puede, mediante el reglamento, excluir del goce de un derecho a aquéllos a quienes la ley no excluyó.
El presidente dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Los miembros del gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función publica que no derive de su cargo; tampoco podrían desempeñar actividades profesionales o mercantiles de ninguna clase.
El Consejo de Ministros responde de modo solidario y colegiado de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Es en efecto esencial a todo sistema parlamentario la responsabilidad política del gobierno ante el Parlamento, en la que se comprende el deber del ejecutivo de informar y el derecho de las cámaras legislativas a ser informadas. Las cámaras y sus comisiones, por otra parte, podrán recabar, a través de sus presidentes, la información y ayuda que precisen del gobierno, de sus departamentos y de cualesquiera otras autoridades institucionales.