Congreso de los Diputados de España
Congreso de los Diputados (España)
Sito en la madrileña carrera de San Jerónimo, el Congreso de los Diputados es la cámara baja del Parlamento español y, por tanto, quizá, el lugar clave de todo el sistema político del Estado. La imagen muestra su entrada principal, que se encuentra precedida y flanqueada por dos estatuas de leones que fueron construidas tras ser fundido el bronce de los cañones capturados por las tropas españolas al enemigo en 1859, en el inicio de las guerras de Marruecos.
Congreso de los Diputados (España), denominación de la cámara baja del Parlamento español. El origen del término se remonta al Título IV de la Constitución española de 1837, promulgada durante la minoría de edad de la reina Isabel II por decreto de su madre, la regente María Cristina de Borbón. Su precedente inmediato fue el estamento de procuradores de 1834. Más remoto es el de las Cortes estamentales de los diversos reinos de España.
Las Cortes surgieron cuando los representantes elegidos por los municipios fueron admitidos en las deliberaciones sobre ciertas materias de la Curia Regis, en concreto cuando la Corona necesitaba una ayuda económica superior a la proporcionada según la tradición y por falta de un derecho legal a imponer gravámenes adicionales sin la aprobación de los municipios.
Las Cortes de León y de Castilla nacieron a comienzos del siglo XIII y, tras la unión de los dos reinos, a partir de 1230 celebraron algunas reuniones conjuntas, procedimiento habitual a partir de 1301. También nacieron instituciones similares en Cataluña (1218), Valencia (1283), Aragón (1274) y Navarra (1300). Las Cortes de León y de Castilla se componían de tres estamentos, la nobleza, el clero y los procuradores de los concejos. El rey las convocaba en donde y cuando quería. Alcanzaron su mayor poder durante el siglo XIV y, aunque sobrevivieron hasta el siglo XVIII, su función era ya nula. En 1700, por ejemplo, las Cortes de Castilla y León llevaban sin reunirse desde 1665, las de Cataluña desde 1640 y las de Valencia desde 1645. En 1709 las Cortes de Castilla y León se integraron con las de Aragón y Valencia y en 1724 con las de Cataluña.
De acuerdo con la Constitución española de 1978, son funciones del Congreso de los Diputados: otorgar y retirar la confianza al presidente del gobierno mediante el procedimiento de investidura y la moción de censura; la legislativa; la aprobación de tratados internacionales; la presupuestaria; el control político del gobierno; la representativa; la integración de otros órganos constitucionales: el Congreso elige a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, a diez vocales del Consejo General del Poder Judicial, a seis consejeros del Tribunal de Cuentas y designa al Defensor del Pueblo.
El Congreso de los Diputados se compone de un número variable de miembros que, en todo caso, no puede ser inferior a 300 ni superior a 400, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La Ley de Régimen Electoral de 1985 fija su número en 350.
Las funciones y objetivos asignados al Congreso de los Diputados se cumplimentan a través de los siguientes órganos: la presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces, las comisiones, la Diputación Permanente, los grupos parlamentarios y la Secretaría General.
El presidente es elegido por votación secreta entre los diputados integrantes del Congreso. Resulta designado el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Si ninguno la consigue, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y será elegido quien, por último, obtenga más votos.
El presidente ostenta la representación de la cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de éstos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
Le corresponde cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Han ejercido la presidencia del Congreso español desde la implantación del régimen constitucional en 1978, Fernando Álvarez de Miranda y Torres (legislatura constituyente de 1977-1979), Landelino Lavilla Alsina (1979-1982), Gregorio Peces-Barba Martínez (1982-1986), Félix Pons (1986-1989, 1989-1993 y 1993-1996), Federico Trillo (1996-2000), Luisa Fernanda Rudi (2000-2004) y Manuel Marín (2004- ).
Los cuatro vicepresidentes son elegidos por votación secreta. Por su orden, sustituyen al presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan además cualesquiera de las que les encomiende el presidente o la Mesa.
Los secretarios son elegidos de igual forma que los vicepresidentes. Entre sus funciones, supervisan y autorizan, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa, de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedir. Asisten al presidente en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección en las votaciones; colaboran para el normal desarrollo de los trabajos de la cámara, según las disposiciones del presidente; ejercen además cualesquiera de las funciones que les encomiende el presidente o la Mesa.
La Mesa es el órgano rector de la cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a los que asista. Se halla integrada por el presidente del Congreso, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios.
Corresponden a la Mesa, entre otras, las siguientes funciones: elaborar el proyecto de presupuesto del Congreso y ordenar los gastos de la cámara; calificar, conforme al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria; programar las líneas de actuación, fijar el calendario de actividades del pleno y de las comisiones para cada periodo de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, previa audiencia de la Junta de Portavoces.
La Junta de Portavoces está constituida por los de los grupos parlamentarios, que se reúnen bajo la presidencia del presidente del Congreso. A las sesiones de la junta deben acudir, al menos, un vicepresidente, un secretario y el secretario general del Congreso. De las reuniones de la junta se dará cuenta al gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante. Sus funciones son relativas a la fijación del orden del día de los plenos y otras relacionadas con la ordenación de los trabajos de la cámara.
Las comisiones están formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de los grupos en la cámara. Los miembros del gobierno podrán asistir con voz a las comisiones, pero sólo votarán en aquellas de las que formen parte. Las comisiones eligen de entre sus miembros dos vicepresidentes y dos secretarios. Son convocadas por su presidente, de acuerdo con el Congreso, por iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de una comisión.
La Mesa del Congreso encomienda proyectos, proposiciones o asuntos a las comisiones, de acuerdo con sus respectivas competencias. Las comisiones deberán tramitar cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, a excepción de los casos en que la Constitución, el Reglamento del Congreso o la Mesa impongan un plazo distinto. Las comisiones son permanentes y no permanentes. Las primeras se crean dentro de los 10 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso. Las no permanentes surgen para un trabajo concreto y se extinguen finalizado éste o, en todo caso, al concluir la legislatura.
La Diputación Permanente está presidida por el presidente del Congreso e integrada por un mínimo de 21 miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. La diputación elige entre sus miembros a dos vicepresidentes y a dos secretarios. Entre sus funciones se encuentran, además de velar por los poderes de la cámara cuando no esté reunida, la de ejercer las competencias, que respecto a los estados de alarma, excepción y sitio, atribuye a la cámara el artículo 116 de la Constitución. En el supuesto de expiración del mandato o disolución, la Diputación Permanente sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes.
El 24 de julio de 1834 las Cortes Generales del Reino se congregaron por vez primera en el emplazamiento en que ahora tiene su sede el Congreso, reconstruida tras el violento incendio sobrevenido cuando sirvió de residencia al duque de Angulema en 1823, que restauró el absolutismo al frente de los Cien Mil Hijos de San Luis. Correspondía entonces al convento e iglesia de padres clérigos menores del Espíritu Santo, fundado por Jacobo de Gratis (Caballero de Gracia).
En mayo de 1841 el Congreso de los Diputados inauguró las sesiones en su sede provisional del Salón del Teatro de Oriente.
El 10 de octubre de 1843 Isabel II colocó la primera piedra del nuevo edificio sobre el sitio mismo que ocupaba el antiguo. La construcción, bajo la dirección y planos del arquitecto Narciso Pascual y Colomer, quedó concluida en 1850 y el 3 de noviembre se celebró la solemne apertura de Cortes. Luego se le incorporarían los famosos leones, fundidos con el bronce de los cañones capturados a las tropas de Marruecos en la guerra de 1859.
El 3 de enero de 1874, Manuel Pavía y Rodríguez de Alburquerque, capitán general de Castilla la Nueva, irrumpió con fuerza armada en el Congreso de los Diputados, disolvió las Cortes y derrocó a la I República española, dando paso al gobierno provisional del general Serrano, duque de la Torre.
El 23 de febrero de 1981 el Congreso fue asaltado por un grupo de golpistas encabezado por el teniente coronel Antonio Tejero, cuando se celebraba la segunda votación de investidura de Leopoldo Calvo-Sotelo como jefe del gobierno. Fue uno de los episodios más dramáticos de la democracia española, pero reforzó el normal funcionamiento de las instituciones que legitimaban y fundamentaban el régimen constitucional.