Banco Central de Nicaragua, entidad bancaria central de Nicaragua, cuyas principales funciones son emitir las monedas y billetes de curso legal; programar y ejecutar las políticas monetaria, crediticia y cambiaria del Estado nicaragüense (de forma coordinada con el gobierno, al que asesora en su política económica); administrar las reservas internacionales; actuar como agente financiero del gobierno y como banquero de éste y otros bancos nicaragüenses y garantizar los pagos internos y externos del Estado.
Su antecedente más inmediato fue el Banco Nacional de Nicaragua, fundado en 1941. El Banco Central de Nicaragua, con tal denominación, fue establecido como consecuencia del decreto legislativo de 25 de agosto de 1960; comenzó a realizar sus funciones el 1 de enero de 1961. Constituido como propiedad del Estado, su administración quedaba a cargo del Consejo Directivo, integrado por siete miembros (un presidente —que ejercía la jefatura ejecutiva del Banco y era nombrado por el presidente de la República—; los ministros de Economía y Hacienda; dos miembros designados por las instituciones oficiales de crédito y los bancos privados —nombrados por el presidente de la República a partir de las listas presentadas por estos organismos—; un miembro nombrado por las asociaciones agrícola, ganadera, comercial e industrial —también nombrado por el presidente—; y un miembro en representación de los partidos minoritarios).
En la actualidad, la dirección superior del Banco Central de Nicaragua (el cual se rige por decreto del 1 de enero de 1992), sigue siendo responsabilidad del Consejo Directivo, compuesto por el presidente del Banco, el ministro de Finanzas y tres miembros nombrados por el presidente de la República.