Negligencia profesional, omisión de la diligencia exigible al profesional en el desempeño de su actividad. La diligencia profesional no debe confundirse con la diligencia media, exigible a un hombre cuidadoso, prudente y solvente al realizar su trabajo, sino que conlleva un patrón de medida mucho más riguroso: viene impuesta por el grado de especialidad de sus conocimientos o estudios y la actualización y capacitación técnica que se presumen en un profesional de la categoría concreta de que se trate.
Incurrir en una negligencia profesional de esta índole implicará una responsabilidad civil profesional, esto es, la obligación de resarcir por medio de una indemnización el perjuicio ocasionado a la víctima. En los supuestos más graves podrá haber responsabilidad criminal, por ser el acto constitutivo de un delito de imprudencia. Así, el cirujano que al operar a un paciente no respeta las condiciones de asepsia que precisa su instrumental quirúrgico, incurre en imprudencia común (que podrá ser simple o temeraria, según los casos). Pero el médico que desatiende los más elementales métodos de diagnóstico o de tratamiento, ignora lo que se denomina lex artis, e incurre en imprudencia profesional, considerada más grave, como es lógico, que la común.
En épocas recientes los procedimientos judiciales contra profesionales liberales han tenido un crecimiento mundial espectacular, y en especial en lo que atañe al área de la medicina. Ello no se debe a que los médicos sean en la actualidad más negligentes que hace un siglo escaso, cuando resultaba insólito demandar a un galeno, sino a que los pacientes (como los consumidores en general) han tomado conciencia de que hay errores que no deben quedar impunes. El aumento de las demandas ha llevado a no pocos profesionales a verse en la necesidad de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra, al menos, las consecuencias económicas de una hipotética actuación profesional dudosa.
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