Derecho peruano, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico del Perú, el cual es legalista en esencia. La fuente principal de Derecho peruano es la ley.
La práctica muestra que en el ámbito de la legalidad se prefiere la ley especial a la general y a continuación los principios generales de Derecho, que se aplicarán con el objeto de no dejar de administrar justicia a causa de un vacío legal o por deficiencia de la norma jurídica vigente. Así queda establecido en el artículo octavo del título preliminar del Código Civil de Perú, promulgado en 1984. Allí se especifica además que tendrán prioridad los principios generales que se inspiren en el propio Derecho peruano.
En lo que concierne al Derecho procesal civil, se incorpora además la doctrina y la jurisprudencia correspondientes.
2 | JERARQUÍA NORMATIVA |
La facultad de dictar leyes recae en el Congreso de la nación.
En casos excepcionales puede delegarse esta facultad en el poder ejecutivo, que legislará mediante decretos leyes o decretos legislativos, en materias concretas y por un plazo determinado.
Conforme al artículo 106 de la Constitución, las leyes orgánicas son aquellas que regulan la estructura y funcionamiento de las entidades e instituciones que forman parte del Estado.
La Constitución vigente en Perú se remonta a 1993, fue ratificada en referéndum el 31 de octubre de ese año, y es la norma fundamental de Estado peruano. Según el artículo 51 de la Carta Magna, queda establecido que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”. En coincidencia con esta norma se expresa el segundo párrafo del artículo 138, cuando señala: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
En su artículo 55, la Constitución dictamina que forman asimismo parte del Derecho nacional los tratados celebrados por el Estado.
3 | EL ESTADO Y LA NACIÓN |
El Perú se define como una República democrática, social, independiente y soberana. El Gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza, como indica el artículo 43 de la Constitución nacional, según el principio de la división de poderes.
En el artículo 44 de la Constitución se establecen como deberes primordiales del Estado la defensa de la soberanía nacional, la garantía de la plena vigencia de los derechos humanos, la protección de la ciudadanía respecto a las amenazas que hagan peligrar su seguridad y la promoción del bienestar general se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la nación en su conjunto.
El poder del Estado emana del pueblo. Las personas que lo ejercen, de acuerdo con el artículo 45 de la Carta Magna, proceden ajustándose a las limitaciones y responsabilidades que establecen la propia Constitución y las leyes vigentes.
En el plano administrativo, conforme al artículo 189 de la Constitución, la República del Perú se estructura en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el Gobierno unitario de forma descentralizada y desconcentrada.
4 | PODERES DEL ESTADO |
El Estado peruano descansa sobre tres poderes fundamentales: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.
La Constitución del Perú aborda el poder legislativo en su título cuarto, capítulo primero, al señalar que reside en el Congreso unicameral, que componen 120 representantes.
El poder ejecutivo, encarnado en la figura del presidente de la República, se articula por el artículo 110 y el capítulo cuarto del título cuatro de la Constitución (donde también se consignan las facultades y jurisdicción del poder judicial). El presidente es jefe de Estado y personifica a la nación; el poder judicial es el órgano encargado de administrar justicia y lo integran órganos jurisdiccionales cuya instancia máxima reside en la Corte Suprema de Justicia.
5 | OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES |
El Consejo Nacional de la Magistratura es el encargado de la selección y nombramiento de jueces y fiscales. Es un organismo independiente y se rige por su propia ley orgánica.
El Ministerio público es el representante de la sociedad en los procesos judiciales. Es autónomo y lo preside el fiscal de la nación, elegido por la junta de fiscales supremos.
La Defensoría del Pueblo es el organismo encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad en su conjunto. Le corresponde asimismo supervisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de la administración del Estado, así como de verificar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Es autónomo y lo dirige el Defensor del Pueblo, elegido y en su caso relevado por el Congreso.
El Tribunal Constitucional es el órgano autónomo e independiente que entiende de la constitucionalidad de las leyes. Sus miembros son elegidos por el Congreso.
La Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la ejecución del presupuesto del Estado, las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones de Derecho público sujetas a control. Lo dirige el contralor general, designado por el Congreso a propuesta del poder ejecutivo.
La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce por su parte el control de las entidades bancarias, aseguradoras y otras análogas que gestionen depósitos del público. Está dirigida por el superintendente de Banca y Seguros de Perú, de cuya designación es responsable el Gobierno, aunque éste requiera la ratificación del Congreso de la nación.
6 | DERECHOS FUNDAMENTALES |
Se enumeran en el capítulo primero, título primero, de la Constitución y se ajustan a los parámetros que establecen los derechos reconocidos en el orden internacional, recogiendo además las garantías constitucionales más extendidas, como señala el artículo 200 de la Carta Magna, y que se concretan en el hábeas corpus, la ley de amparo, el hábeas data, la inconstitucionalidad, la acción popular y de cumplimiento.
Resultan novedosos en el plano jurídico el derecho de hábeas data, que tipifica la vulneración de los secretos informáticos y los atentados contra la intimidad personal, así como la acción de cumplimiento, que puede ejercerse contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo válido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario