El invento de la Convención Europea de los Derechos Humanos





Convención Europea de los Derechos Humanos, tratado internacional realizado en el seno del Consejo de Europa con el nombre de Convención de salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales y firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Esta Convención ha sido completada por ocho protocolos adicionales y de ella forman parte la gran mayoría de los países de Europa occidental. El primer objetivo que se propone consiste en alcanzar la protección, mediante la articulación de mecanismos jurídicos eficaces, de los derechos civiles y políticos de los individuos. Es el resultado de la obra del Consejo de Europa que constituye lo que se ha denominado una comunidad ideológica, basada en la democracia parlamentaria, el Estado social de Derecho y el respeto por los Derechos del Hombre.
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CONTENIDO
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sede (en la imagen) radica en la ciudad francesa de Estrasburgo, fue fundado a partir de ser firmada el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, la Convención Europea de los Derechos Humanos. Los estados signatarios de este tratado se comprometían a respetar y proteger los principales derechos civiles y políticos del individuo.

La Convención de Roma no protege todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en principio un carácter selectivo. Los contemplados por esta Convención son: el derecho a la vida (art. 2); la prohibición de la tortura, las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 3); la prohibición de la esclavitud o servidumbre y de determinados trabajos forzosos u obligatorios (art. 4); el derecho a la libertad y la seguridad (art. 5); los derechos jurisdiccionales en materia civil y las garantías procesales en el curso del proceso criminal (art. 6); la prohibición de la retroactividad de las leyes penales (art. 7); el derecho de protección de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia (art. 8); el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 9); la libertad de opinión, de expresión e información (art. 10); la libertad de reunión pacífica, asociación y fundación de sindicatos (art. 11); y el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (art. 12). Por su parte, el primer protocolo adicional (de 20 de marzo de 1952) establece el derecho a la propiedad (art. 1), el derecho a la instrucción (art. 2) y la obligación para los Estados de organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (art. 4); y el cuarto protocolo (de 16 de septiembre de 1963) prescribe la prohibición de privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (art. 2), la prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el territorio del que es nacional (art. 3) y la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (art. 4).
Junto a los derechos reconocidos se articularon diversos mecanismos de protección. Para ello se crearon dos órganos: la Comisión Europea de los Derechos del Hombre y el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre. La Comisión está compuesta por un miembro de cada Estado miembro de la Convención y realiza funciones de encuesta y conciliación, pudiendo cada uno plantear asuntos al Tribunal. Su funcionamiento es el siguiente: en primer lugar recibe la denuncia de un Estado miembro sobre la violación de la Convención por parte de otro, o la demanda de un ciudadano, grupo de particulares u organización no gubernamental (en este supuesto sólo si el Estado le ha reconocido esta competencia de forma expresa), pero en ambos casos tras haberse agotado los recursos vigentes en el ordenamiento jurídico interno de cada Estado; en segundo, determina los hechos mediante un examen contradictorio e intenta un arreglo amistoso. Si no se llega a ese acuerdo se remite el asunto al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que puede intervenir directamente. Por último, el asunto puede ser elevado al Tribunal por la Comisión o por alguno de los Estados implicados, pero no por un ciudadano ni por un grupo de particulares. El Tribunal está formado por tantos jueces como Estados sean miembros del Consejo de Europa, y requiere que el país en cuestión le haya reconocido competencias (lo cual es independiente de la adhesión a la Convención). Dicta sentencias motivadas, obligatorias y definitivas.


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