Derecho costarricense





Derecho costarricense, ordenamiento jurídico que rige en el Estado centroamericano de Costa Rica. Según el artículo primero del Código civil son fuentes escritas del ordenamiento la Constitución, los tratados internacionales ratificados de la forma debida y la ley. La costumbre, los usos y los principios generales de Derecho son fuentes no escritas que sirven para interpretar, delimitar e integran las fuentes escritas.
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LA JURISPRUDENCIA Y SU VALOR NORMATIVO
Los precedentes jurisprudenciales emitidos por los tribunales ordinarios no tienen efectos vinculantes ni son considerados por el Código civil como fuente de Derecho. Sin embargo, el artículo noveno del Código civil establece que la jurisprudencia contribuirá a informar el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezcan los tribunales de justicia. No obstante, el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional establece que la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, excepto para sí misma.
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JERARQUÍA NORMATIVA
La Constitución es la ley superior del ordenamiento jurídico en Costa Rica. Esta posición se deriva de su carácter de única norma primaria, que emana del poder constituyente, del que dimana tanto su validez como su carácter imperativo. Frente a la Constitución todas las demás normas jurídicas tienen rango secundario.
El artículo séptimo de la Carta Magna confiere a los tratados internacionales autoridad superior a las leyes. Señala además que el recurso de amparo es un instrumento procesal para proteger a las personas de las perturbaciones y amenazas de violaciones de los derechos constitucionales y los estipulados en los tratados internacionales. La Ley de Jurisdicción Constitucional eleva los tratados a la categoría de parámetro del juicio de constitucionalidad respecto de las leyes y reglamentos.
La ley, elaborada por el poder legislativo, ostenta la representación del pueblo, constituye la expresión de la voluntad de este. Junto con la Constitución es la única que goza de directa legitimidad democrática, pues es producto de la voluntad popular.
El constituyente en Costa Rica no reconoce diferentes gradaciones dentro de la acepción misma de ley. Sin embargo, se han creado cuerpos normativos que unifican la legislación de instituciones y de órganos públicos como lo son las leyes orgánicas del poder judicial, de la Procuraduría General, de la Controlaría General de la República y del sistema bancario nacional.
De la misma forma se han redactado amplios códigos que compilan normativa sustantiva y procesal en áreas tan diversas como la civil, comercial, penal, familiar, fiscal y electoral.
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NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Costa Rica es una República unitaria (no federal) cuyo poder político dimana del pueblo, que por medio del sufragio delega la soberanía en los gobernantes. El Estado costarricense encuadra dentro del modelo clásico de régimen democrático y por ello prevalece el principio de distribución y control del poder político.
La Constitución define el Estado como República soberana dentro de la comunidad internacional, por cuanto goza de independencia respecto al resto de los otros sujetos de Derecho internacional. Posee un sistema pluralista donde numerosos grupos políticos y de diverso interés participan en la determinación, ejecución y control de las decisiones políticas fundamentales. La forma de Gobierno es en esencia presidencialista, con algunos rasgos distintivos tomados del sistema parlamentario.
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PODERES DEL ESTADO
La estructura interna del Estado reconoce cinco órganos constitucionales que gozan de independencia recíproca: el poder legislativo (título IX de la Constitución), el poder ejecutivo (título X de la Constitución), el poder judicial (título XI), el Tribunal Supremo de elecciones (capítulo tercero, título VIII de la Constitución) y la Contraloría General de la República (capítulo segundo del título XIII de la Constitución).
El poder ejecutivo está integrado por cuatro órganos diferenciados: la presidencia de la República, el Gobierno (presidente y ministro del ramo), los ministerios (órgano unipersonal bajo la dirección de un ministro y un viceministro) y el Consejo de Gobierno (reunión del presidente y de todos sus ministros).
El poder legislativo es un órgano unicameral, constituido por una asamblea legislativa que componen 57 diputados elegidos a escala provincial por periodos de cuatro años. Tiene cuatro clases de atribuciones: la función legislativa, la administrativa, la jurisdiccional y la de control político.
El poder judicial está integrado por un número variable de magistrados elegidos por la asamblea legislativa para periodos de ocho años, que pueden ser reelegidos con carácter indefinido. La reunión de todos los magistrados integra la Corte Suprema de Justicia, que es el jerarca del poder.
La Corte Suprema tiene cuatro salas: la primera atiende asuntos civiles contencioso-administrativos; la segunda se especializa en asuntos de familia, de trabajo y juicios universales; la tercera en materia penal, y la cuarta en justicia constitucional.
El Tribunal Supremo de Elecciones es el encargado de organizar, dirigir y vigilar todos los actos relativos al sufragio. Está integrado por tres magistrados propietarios y seis suplentes, elegidos por la Corte Suprema de Justicia para cubrir periodos de seis años. Pueden ser reelegidos de forma indefinida.
La Contraloría General de la República ejerce la vigilancia suprema de la Hacienda Pública con total independencia funcional. Está integrada por un contralor y un subcontralor general, nombrados por la asamblea legislativa de la República por un plazo de ocho años. Pueden ser reelegidos de forma indefinida.
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DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
La Constitución de la República de Costa Rica distingue cuatro clases de derechos fundamentales: los derechos y las garantías individuales. Incluidos en el título IV que contiene una relación minuciosa de los principios relacionados con la inviolabilidad de la vida, la libertad personal, la libertad de permanencia y libre tránsito en todo el territorio nacional, las distintas manifestaciones al derecho a la intimidad y la seguridad jurídica. Consagra, además, tres garantías fundamentales: los recursos de amparo, hábeas corpus y el contencioso-administrativo.
En el título V se incluyen los derechos y las garantías sociales y se estipula la obligación del Estado de promover el mayor bienestar de los habitantes, mediante la organización y estímulo de la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
En el título VIII se recogen los derechos y garantías de la educación y la cultura. Se establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza y de fiscalización del Estado. En el mismo título se reflejan los derechos y deberes políticos, confirmando el derecho al sufragio como una función cívica primordial y obligatoria.
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INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
La legislación costarricense aplica los métodos hermenéuticos clásicos de interpretación de las normas: literal, histórico, teleológico, sistemático y lógico. En el artículo 10 del Código civil se establece que las normas deben ser interpretadas de conformidad con el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, así como con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo en esencia al espíritu y la finalidad de las propias normas. También los artículos 11, 12 y 13 del Código civil permiten ponderar la aplicación de la equidad y emplear la analogía cuando las leyes no contemplen un supuesto específico, pero sí regulen otro semejante entre los que se aprecie una identidad de razón y cuando no haya prohibición expresa de hacerlo, como ocurre en los ámbitos temporal y penal, y así también en el área de las leyes excepcionales.
En el campo jurídico constitucional se han modificado las reglas de interpretación, a efecto de adoptar un método favorable a los derechos y a la libertad, maximizando su contenido e interpretando de forma restrictiva las limitaciones a esta. 

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