Derecho ecuatoriano, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Ecuador. Se fundamenta en la ley y así vemos como el artículo primero del Código Civil dice: “La Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite”.
Al referirse a la costumbre se pone de manifiesto que no constituye Derecho sino en los casos en que la ley se remita a ella. Para la legislación ecuatoriana prevalece por encima de cualquier norma la Constitución, como la ley fundamental del Estado. Como en numerosos Estados, al hablar de jurisprudencia, se advierte que no alcanza el rango jerárquico de una fuente del Derecho por cuanto su fuerza obligatoria sólo atañe a las partes en litigio. Así lo dispone el artículo 3 inciso segundo:
“Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren”, pero siempre que haya uniformidad de criterios y reiteración en el tiempo sobre los parámetros jurisprudenciales a seguir como una posible fuente del Derecho ecuatoriano.
2 | JERARQUÍA NORMATIVA. LA CONSTITUCIÓN |
Toda norma jurídica se basa en una de rango superior. En el Derecho ecuatoriano, radica en la Constitución, seguida por las leyes ordinarias, las leyes orgánicas, los reglamentos y las demás disposiciones complementarias.
Por motivos de integración y desarrollo Ecuador se ha visto inmerso en la necesidad de adaptar nuevas normas mediante tratados internacionales, en especial los que hacen referencia al Acuerdo de Cartagena. Es como han surgido diversas disposiciones, que poco a poco van integrándose al ordenamiento jurídico interno, y pasan a formar parte del Derecho ecuatoriano y en algunos casos con rango superior a la de sus leyes ordinarias.
La Constitución vigente en Ecuador fue aprobada el 5 de junio de 1998. La Constitución es la ley suprema del Estado. Las normas secundarias y las demás de menor jerarquía deben mantener conformidad con los preceptos constitucionales. No tienen valor alguno las leyes, decretos, ordenanzas, disposiciones y tratados o acuerdos internacionales que, de cualquier modo, estuviesen en contradicción con la Constitución o alteraren sus prescripciones.
3 | ORGANIZACIÓN DEL ESTADO |
Viene especificada con claridad de acuerdo con la Constitución en su artículo tercero, donde se establece: “El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución...”
4 | PODERES DEL ESTADO |
Al igual que en la mayoría de las constituciones que rigen la vida de los Estados, la Constitución de 1998 realiza la ya clásica división de los poderes: función legislativa, función ejecutiva y función jurisdiccional, especificando las funciones de cada una de ellas, en los apartados siguientes: título VI, capítulo I. En los artículos 126 y siguientes, manifiesta que: “La función legislativa es ejercida por el Congreso Nacional”.
El título VII, capítulo I, en sus artículos 164 y siguientes, dice que “la función ejecutiva es ejercida por el presidente de la República quien representa al Estado”.
Por último el título VIII, capítulo I, en sus artículos 191 al 207, explican el poder jurisdiccional, bajo un principio básico plasmado en su artículo 192, al afirmar que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia...”.
5 | OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO |
El Tribunal Supremo Electoral, la Procuraduría General del Estado y el Tribunal de Garantías Constitucionales.
El Tribunal Supremo Electoral se encarga de organizar, vigilar y garantizar en todo el territorio nacional los diversos procesos electorales.
La Procuraduría General del Estado es en realidad el ministerio público.
El Tribunal de Garantías Constitucionales, cuya principal actividad consiste en velar por el fiel cumplimiento de la Carta Magna.
6 | DERECHOS Y LIBERTADES |
En la Constitución esta materia viene concretada en su artículo 2 cuando se pone de manifiesto que: “Es función primordial del Estado fortalecer la unidad nacional, asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes”.
Se pretende que los ciudadanos nacionales se encuentren con las garantías suficientes para el normal desenvolvimiento de sus distintas actividades, poniendo para ello diversos organismos que serán los encargados de velar para su fiel cumplimiento, consagrando en su artículo 19 una serie de derechos.
7 | INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS |
Los artículos 18 y 19 del Código Civil ecuatoriano, marcan una pauta de actuación a seguir al interpretar las normas jurídicas. Entre las disposiciones del artículo 18 destaca aquella que manifiesta: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de las partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”.
Se significa que existirá equidad a la hora de aplicación de las normas y que las resoluciones sólo recaen en los jueces y tribunales, apreciando la razón de quien la tenga sin que llegue a producirse indefensión a ninguna de las partes y sin efecto retroactivo en norma legal vigente alguna.
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